República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24725
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIELA FERNANDEZ
Abogado Asistente; Juana Gonzalez, Defensora Pública
DEMANDADO: ALVARO JOSE SULBARAN GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.077.181, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Juana González, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ALVARO JOSE SULBARAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.918.316, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha catorce (14) de Noviembre del dos mil trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos MARIELA FERNANDEZ y ALVARO JOSE SULBARAN GONZALEZ, previamente identificados, mediante convenio de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• De la manutención; el progenitor aportará la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, que suministrará de la siguiente manera: SEISCIENTOS (Bs. 600,00) quincenales, los cuales entregará a la referida ciudadana previo acuse de recibo.
• En época escolar; el progenitor suministrará los útiles escolares en un cien por ciento (100%) incluyendo el morral y la progenitora aportará los uniformes escolares.
• Gastos médicos; estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Época navideña y fin de año, el progenitor suministrará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos propios de la época, adicional al juguete,
• Se acuerda levantar el embargo acordado en fecha 14-11-2013, sobre el 30% de las Prestaciones Sociales y utilidades.
• El progenitor aportará el vestuario, calzado, por el mes de Abril de cada año, para lo cual se acuerda oficiar al patrono.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIELA FERNANDEZ y ALVARO JOSE SULBARAN GONZALEZ, previamente identificados, mediante convenio de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014),
b) Se acordó levantar la medida de embargo decretada en fecha 14-11-2013, sobre el 30% de las Prestaciones Sociales y utilidades.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 258 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nº . La Secretaria.-
Exp. 24725
IHP/ach*
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