República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 24349
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YULITZA DEL VALLE ROMERO CHIRINOS
Abogado Asistente; Aida castro, Inpreabogado N° 18.141
DEMANDADO: ELIECER ENRIQUE URDANETA PORTILLO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana YULITZA DEL VALLE ROMERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.696.763, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Aída castro, Inpreabogado N° 18.141, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ELIECER ENRIQUE URDANETA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.516.855, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos YULITZA DEL VALLE ROMERO CHIRINOS y ELIECER ENRIQUE URDANETA PORTILLO, previamente identificados, mediante convenio de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a aportar la cantidad de (Bs.1.500,oo), mensuales, en un pago mensual dentro de los primeros (05) días de cada mes, en cuanta bancaria del Banco Mercantil cuenta corriente No. 01050177601177064499, a nombre de la progenitora.
• En la época escolar el progenitor suministrara el (50%) de la inscripción, mensualidad, transporte escolar, útiles y uniformes y la progenitora el (50%) de la inscripción, mensualidad, transporte escolar, útiles y uniformes.
• En relación a los gastos médicos la niña goza de seguro medico por parte del progenitor en Seguros Horizontes y el Ipasme, los gastos que no cubra el mismo serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad el progenitor suministrara la cantidad de (Bs.3.500,oo), para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• Se acuerda levantar las medidas de embargo recaídas sobre el sueldo del mismo decretadas y ejecutas, y se ordena oficiar a dichos organismos

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YULITZA DEL VALLE ROMERO CHIRINOS y ELIECER ENRIQUE URDANETA PORTILLO, previamente identificados, mediante convenio de fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce (2014),
b) Se acordó levantar la medida de embargo decretada en fecha 07-11-2013, sobre el 30% de Sueldo y pensión, utilidades, vacaciones, bonos que pueden corresponderle por jubilaciones y por concepto de pensionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 254 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nº . La Secretaria.-
Exp. 24349
IHP/ach*