República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 25317
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA
PARTES: MALJORIE MONTERO SALAS Y RALBY JOSE RAMOS VILLALOBOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MALJORIE MONTERO SALAS Y RALBY JOSE RAMOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.478.451 y V- 17.461.950, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Custodia de los niños de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos MALJORIE MONTERO SALAS Y RALBY JOSE RAMOS VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por la abogado Maria Alejandra González Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Custodia de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Se confiere provisionalmente la custodia a su progenitor ciudadano: RALBY JOSÉ RAMOS VILLALOBOS, por el lapso de 06 meses, por cuanto la madre manifestó que está de acuerdo con ceder la Custodia de sus hijos a su padre provisionalmente, en virtud de que no cuenta con recursos económicos, ni con una vivienda digna para tener a sus hijos, aunado a ello manifestó que los niños tienen meses viviendo con su padre y con el reciben educación,
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MALJORIE MONTERO SALAS Y RALBY JOSE RAMOS VILLALOBOS, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia a favor de los niños de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos MALJORIE MONTERO SALAS Y RALBY JOSE RAMOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.478.451 y V- 17.461.950 en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014), por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:30 a.m., bajo el Nº 251, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23517
IHP/ach*
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