República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 21817
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: IRAN DAVID ODRIGUEZ RAMIREZ
Abogada asistente; MARLENY GRANADILLO
DEMANDADO: YARITH MERCEDES PERCHE BARBOZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano IRAN DAVID ODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.727.812 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Marlene Granadillo, inpre N° 160.806, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana YARITH MERCEDES PERCHE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.562.103, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de Julio del 2012. Ahora bien, los ciudadanos IRAN DAVID ODRIGUEZ RAMIREZ y YARITH MERCEDES PERCHE BARBOZA previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de los niños, ya mencionados, se obliga a depositarle a la Progenitora de la niña, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) MENSUALES, en el Banco Caribe, cuenta N° 01140560685600033524 en forma consecutiva los días quince (15) de cada mes, quedando en este acto aumentada la pensión de la niña.
• En cuanto a la Fiestas decembrina, el progenitor de la niña, se compromete a darle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de la vestimenta y juguete y otros gastos propios de la época.
• Los gastos referentes a educación, vestimenta, útiles escolares y salud, queda en lo acordado del acuerdo inicial.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano IRAN DAVID ODRIGUEZ RAMIREZ y YARITH MERCEDES PERCHE BARBOZA, mediante escrito de convenio de fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2014),
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10.10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 259 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21817
IHP/ach*