República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 25273
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA
PARTES: ERICK JESUS PARRA GONZALEZ Y MARIA PATRICIA PATERNINA DEL CASTILLO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ERICK JESUS PARRA GONZALEZ Y MARIA PATRICIA PATERNINA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.428.585 y V- 19.837.669, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Custodia del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos EURO ENRIQUE CHAVEZ VIVAS Y MARIANA CAROLINA FINOL, previamente identificados, asistidos por la abogado Iristelis Rincón Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Custodia del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Se confiere provisionalmente la custodia a su padre ciudadano ERICK JESÚS PARRA GONZÁLEZ, hasta que termine el presente año escolar 2013-2014. Dicha custodia se otorgo, por cuanto ambos progenitores llegaron a un acuerdo verbal para que el niño viva con él aquí en Maracaibo durante el presente año escolar y de hecho desde el mes de octubre el niño vive con su papá, ya que mi hija mayor, quien actualmente cuenta con doce años de edad, presenta Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), aunado a su conducta agresiva, padeciendo las consecuencias de tales conducta el niño, quien quiere estar en este momento con su progenitor, mi residencia es en Punto Fijo estado Falcón, y una vez que recibamos las terapias psicológicas como grupo familiar y mi hija continúe mejorando su conducta con las terapias y medicamentos que recibe, deseo que mi hijo regrese bajo mis cuidados, por tal motivo concedo la custodia provisional de mi hijo a su progenitor.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ERICK JESUS PARRA GONZALEZ Y MARIA PATRICIA PATERNINA DEL CASTILLO,, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos ERICK JESUS PARRA GONZALEZ Y MARIA PATRICIA PATERNINA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.428.585 y V- 19.837.669 en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014), por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:35 a.m., bajo el Nº 222, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25273
IHP/ach*
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