República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 25255
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.073.320 y V.- 12.871.590; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ previamente identificados, asistidos asistidos por el Defensor Yahir Sutherland Nro. 080 en fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil catorce (2.014), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar, en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a aperturar para cubrir la alimentación de su hijo el niño antes identificado la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 625.00) QUINCENALES QUEDANDO UN MONTO DE MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (1.250.00) MENSÜALES. Dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del mencionado niño.
• Los gastos de salud tales como atención médica serán cubiertos por !a progenitora y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
• Los progenitores acuerdan que en la época de Navidad y Fin de año: el progenitor cubrirá los gastos de vestuario y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero, más un regato alusivo a la navidad y la progenitora cubrirá los gastos de vestuario y calzado de los días 24 y 26 diciembre; más un juguete alusivo a la navidad.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Con respecto a los gastos de Educación como útiles, uniformes e inscripción escolar, ambos progenitores convienen en que dichos gastos serán por partes iguales es decir CINCUENTA (50%) e! progenitor Y un CINCUENTA (50%) la progenitora. En cuanto a la mensualidad de la guardería del niño, el progenitor se compromete a depositar SETECIENTOS CINCUENTA (750.00bs) BOLÍVARES MENSUALES.
• En relación a los gastos de vestuario y calzado eventual del niño, ambos progenitores se comprometen a cubrirlos cuatrimestralmente empezando la progenitora en el mes de Abril
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.073.320 y V.- 12.871.590; respectivamente, realizado en fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil catorce (2.014) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 211 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25255
IHP/ach*
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