República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 25254
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)
PARTES: CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.073.320 y V.- 12.871.590; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.
Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol; servicio de Defensoría, los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ, previamente identificados, asistidos por el abogado Yahir Sutherland Defensor N° 080, en fecha diez (10) de Febrero de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete compartir con su hijo cada 15 días sábado de cada mes retirándolo de su hogar materno a las 7:00pm y retornándolo los días domingo a las 12 del mediodía, y cada 16 días los domingos de cada mes, desde la 1:00 pm hasta las 7;00pm.
• El día de cumpleaños de! niño este compartirá con ambos progenitores.
• En la época de Navidad y Fin de año, los días 24 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con su progenitor y los días 25 y 31 de Diciembre el niño compartirá con su progenitora.
• En la época de Carnaval y Semana Santa los progenitores convienen en que carnaval el niño compartirá con su progenitor y Semana Santa con su progenitora y en los años sucesivos se realizara de manera alterna.
• En periodos de vacaciones escolares del niño ambos progenitores se comprometen a llevar el mismo horario de la primera cláusula.
• El día el padre e! niño lo compartirá con su progenitor y el día de la madre compartirá con su progenitora.
• Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hijo, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia del mismo y se cuidaran de no discutir en su presencia
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos CAROLINA HERRERA Y RAFAEL VELASQUEZ; respectivamente, en fecha diez (10) de Febrero de dos mil catorce (2014) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:20 a.m., bajo el Nº 210 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25254
IHP/ach*
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