Exp. No. 05811
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ANA CHAME TIKICHI
ABOGADO ASISTENTE: EDITH DE JESÚS ESCOLA.
ADOLESCENTES: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana ANA CHAME TIKICHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.707.793, actuando en representación de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistidos por el Abogado en ejercicio EDITH DE JESÚS ESCOLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.553, solicitando se le declaré a ella y a sus hermanos los ciudadanos MARTÍN, LUCINA, CLARA, JESÚS, NOELY DEL CARMEN y, ZULEIMA CHAME TIKICHI todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.967.419, V- 17.947.147, V- 18.524.941, V- 18.524.943, V- 21.372.384 y V- 21.371.062; y a los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ESTHER TIKICHI MITASHI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.707.785, la cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de julio de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 143 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Esta solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 143 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; original de Certificación H-96 N° 0546555, emanada de la Oficina de Registro Civil de Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ANA CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 2.168 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano MARTÍN CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 115 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LUCINA CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.599 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana CLARA CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.427 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a el ciudadano JESÚS CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.649 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana NOELY DEL CARMEN CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.704 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ZULEIMA CHAME TIKICHI; copia certificada del acta de nacimiento N° 487 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente al adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); copia certificada del acta de nacimiento N° 257 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); copia certificada del acta de nacimiento N° 785 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y copia certificada del acta de nacimiento N° 133 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, perteneciente al adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante El Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Machiques Y Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JESÚS MARTÍNEZ y JACINTA MIKE CHERRY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.597.886 y V- 13.100.012, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARTÍN, LUCINA, CLARA, JESÚS, NOELY DEL CARMEN y, ZULEIMA CHAME TIKICHI, y los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ESTHER TIKICHI MITASHI. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos MARTÍN, LUCINA, CLARA, JESÚS, NOELY DEL CARMEN y, ZULEIMA CHAME TIKICHI, y los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ESTHER TIKICHI MITASHI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.707.785, la cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de julio de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 143 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 10 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil catorce (2014). En la misma fecha fue publicado a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.). horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ars*.-
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