Exp. No. 05810
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: NEREIDA MARÍA QUINTERO GONZÁLEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA PATRICI PRIETO.
ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana NEREIDA MARÍA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 5.068.761, actuando en representación de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, solicitando se declare a ella y a los ciudadanos YARITZA BEATRIZ SANCHEZ FUERNES, YANITH SUGLENI SANCHEZ ORTIZ, YURAIMA SULERI SANCHEZ ORTIZ, YENDRIS JESUS SANCHE ORTIZ, KELVIN JESUS SANCHEZ MATUTE y YOHANDRIS JESUS SANCHEZ ROSARIO y a su hija la adolescente MILAGROS SANQUN SANCHEZ QUINTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS MARÍA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.167, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de noviembre de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 2.462 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 2.462 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá; acta de unión estable de hecho N° 008 emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.159, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); copia certificada del acta de nacimiento N° 143, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana YARITZA BEATRIZ SANCHEZ FUERNES; copia certificada del acta de nacimiento N° 6.605, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana YANITH SUGLENI SANCHEZ ORTIZ; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.942, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana YURAIMA SULERI SANCHEZ ORTIZ; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.258 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano YENDRIS JESUS SANCHE ORTIZ; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.307, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano KELVIN JESUS SANCHEZ MATUTE; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.832, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano YOHANDRIS JESUS SANCHEZ ROSARIO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados, y entre el mismo y la ciudadana NEREIDA MARÍA QUINTERO GONZÁLEZ. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde las ciudadanas MILADY COROMOTO MEDINA DIAZ y MARITZA EDELMIRA ARENAS CAPIELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.728.922 y V- 2.369.939 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NEREIDA MARÍA QUINTERO GONZÁLEZ, YARITZA BEATRIZ SANCHEZ FUERNES, YANITH SUGLENI SANCHEZ ORTIZ, YURAIMA SULERI SANCHEZ ORTIZ, YENDRIS JESUS SANCHE ORTIZ, KELVIN JESUS SANCHEZ MATUTE y YOHANDRIS JESUS SANCHEZ ROSARIO y la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS MARÍA SANCHEZ Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos NEREIDA MARÍA QUINTERO GONZÁLEZ, YARITZA BEATRIZ SANCHEZ FUERNES, YANITH SUGLENI SANCHEZ ORTIZ, YURAIMA SULERI SANCHEZ ORTIZ, YENDRIS JESUS SANCHE ORTIZ, KELVIN JESUS SANCHEZ MATUTE y YOHANDRIS JESUS SANCHEZ ROSARIO y la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS MARÍA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.167, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de noviembre de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 2.462 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase cinco (05) copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 09 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil catorce (2014). En la misma fecha fue publicado a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.). horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ars*.-
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