Exp. 05274

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: MARIANA BEATRIZ SOCORRO PÉREZ.

ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ PÉREZ DE SOCORRO.

NIÑA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha quince (15) de marzo dos mil trece (2013), presentado por la ciudadana MARIANA BEATRIZ SOCORRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.012.290, asistidos por la abogada BEATRIZ PEREZ DE SOCORRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3910, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita autorización para comprar un inmueble perteneciente a los ciudadanos HUGO ENRIQUE SOCORRO PARRA y BEATRIZ PEREZ DE SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.645.997 y V-2.884.461 respectivamente, dicho inmueble consta de una casa quinta con su terreno propio, ubicada en la avenida 2 (antes El Milagro), sector la Cotorrera, identificada con el No. 72-98, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Febrero de 1991, bajo el No. 38, protocolo Primero, tomo 13.

En fecha primero (01) de Abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió el presente procedimiento de autorización para comprar, instándose a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos así como del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), se agregó a las actas bolete de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013), el Tribunal designo como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, a quien se ordeno notificar.

En fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), el ciudadano ALEJANDRO AVILA GARCIA, se dio por notificado del nombramiento del perito avaluador en él recaído, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.

En fecha en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil trece (2013), abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó su opinión Favorable a los fines de que se autorice la compra solicitada.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), se sentenció bajo el N° 70, concediendo la autorización para vender el inmueble objeto de la causa.

Mediante sentencia N° 49 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), se aclaró la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), por error involuntario cometido al asentar los datos de registro del inmueble objeto de la venta.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por la ciudadana MARIANA BEATRIZ SOCORRO PÉREZ, con el carácter de actas, solicitó extensión del plazo concedido para protocolizar la compra por cuento se encuentran en trámites las solvencias municipales requeridas por el registro inmobiliario para la protocolización del documento de compra- venta del inmueble objeto del procedimiento.


PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Comprar concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que se ha vencido el lapso otorgado por este Tribunal para proceder a la venta del referido inmueble y siendo que requieren de la autorización para proceder a la compra- venta y registro del respectivo documento, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización Para Comprar anotada bajo el No. 70 en la carpeta de sentencias definitivas, concedida por esta Sala de Juicio en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013) y solicitada por la ciudadana MARIANA BEATRIZ SOCORRO PÉREZ actuando en representación de la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para vender un inmueble constante de una casa quinta con su terreno propio, ubicada en la avenida 2 (antes El Milagro), sector la Cotorrera, identificada con el No. 72-98, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 1992, Nº 49, Protocolo Primero, Tomo H.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), puede ser utilizada en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) Se publicó el presente fallo bajo el No. 53 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
IHP/ars.-