República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 25221
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANA FLORINDA GONZALEZ Y ALEXANDER JESUS GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA FLORINDA GONZALEZ Y ALEXANDER JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.281.436 y V.- 19.845.812 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ANA FLORINDA GONZALEZ Y ALEXANDER JESUS GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por los abogados Juana Gonzalez y Manuel Palmar Defensores Públicos, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de la niña el ciudadano ALEXANDER JESÚS GONZÁLEZ, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.2.500, 00) mensuales, previo acuse de recibo que la progenitora firmará como constancia de haber recibido el dinero.
• En cuanto a los Gastos de Salud que pueda generar la niña de autos, la misma se encuentra amparada por los servicios del IPSFA y Seguros Horizontes, que posee el progenitor en su condición de Sargento II del Ejercito Bolivariano, los cuales cubren; Medicinas, Consultas Médicas, Tratamiento médicos, y los gastos que no sean cubierto por estas compañías de seguros, los mismos serán cancelados en un ciento por ciento (100%) por el progenitor.
• Para los gastos decembrina el progenitor se compromete a cancelar de manera adicional a la pensión de alimentación, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) a fin de cubrir los gastos de vestuario, calzado y juguete de la niña.
• En lo referente a la educación de la niña de autos, el progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) todos los gastos relacionados, cuando esta inicie la etapa de escolaridad
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA FLORINDA GONZALEZ Y ALEXANDER JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.281.436 y V.- 19.845.812, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 185 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp.25221
IHP/ach*