EXP. 05669




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YUSNEILI PEÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.381.675, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos ANGEL DE JESUS y ANDRES ALEXANDER PACHECO PEÑA, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ.
Alega la solicitante que en fecha 19 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano ANGELO PACHECO BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.494.970, según consta de acta de defunción N° 128 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era el progenitor de sus hijos ANGEL DE JESUS y ANDRES ALEXANDER PACHECO PEÑA y solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGELO PACHECO BORJAS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Diciembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5669, concediendo tres (3) días a partir del auto de admisión, para que se presente nuevamente el escrito de solicitud, debidamente firmado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 16/01/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YUSNEILI PEÑA VARGAS, diligenció asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, consignando escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 28/01/2014, el Tribunal admite la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 128 del ciudadano ANGELO PACHECO BORJAS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 387 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1290 emanada de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los niños con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YASMIN YANEYH ESPINA ARRIETA y YAUDI BEATRIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.890.190 y N° 19.287.195, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 12 de noviembre de 2012 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ANGEL DE JESUS y ANDRES ALEXANDER PACHECO PEÑA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGELO PACHECO BORJAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños ANGEL DE JESUS y ANDRES ALEXANDER PACHECO PEÑA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGELO PACHECO BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.494.970, según consta de acta de defunción N° 128 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Febrero de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. HERLYS ARENAS CASTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 38 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342