PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDREINA CAROLINA MAZZOCCA DE ORTEGA y DACXONY DORYIS ORTEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.382 y 16.783.668, respectivamente domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y domiciliado el segundo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY SILVA, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 103.294, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 275. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hija que lleva por nombre ANNY MARIA ORTEGA MAZZOCCA, de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Septiembre de 2012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA MAZZOCCA DE ORTEGA y DACXONY DORYIS ORTEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.382 y 16.783.668.

En fecha 16 de Septiembre de 2013, los ciudadanos ANDREINA CAROLINA MAZZOCCA DE ORTEGA y DACXONY DORYIS ORTEGA CASTILLO, asistidos por la Abogada MAGALY SILVA, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Octubre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDREINA CAROLINA MAZZOCCA DE ORTEGA y DACXONY DORYIS ORTEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.382 y 16.783.668 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 275, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Diciembre de 2013, el ciudadano DACXONY DORYIS ORTEGA CASTILLO, asistido por la Abogada MAGALY SILVA, antes identificada, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Octubre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANDREINA CAROLINA MAZZOCCA DE ORTEGA y DACXONY DORYIS ORTEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.916.382 y 16.783.668 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 275, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 20 de Diciembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.