PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERÁN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.691.190 y 18.807.427, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos el primero por el Abogado en ejercicio MANUEL SILVA, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 121.896, y el segundo por el Abogado ABDÓN MEDINA, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 34.078, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Febrero de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 34. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DENISTON ENRIQUE y DARWIN ENRIQUE HUGGINS ZABALA, de cinco (05) y tres (03) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19 de Julio de 2011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 29 de Julio de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERÁN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.691.190 y 18.807.427.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERÁN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, asistidos por el Abogado en ejercicio ABDÓN MEDINA CASTILLO, antes identificado, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Diciembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERÁN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.691.190 y 18.807.427 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Febrero de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 16 de Enero de 2014, el ciudadano BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN, asistido por la Abogada en ejercicio EMILY CAROLINA GONZÁLEZ ALAZABAL, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 200980, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2012, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERÁN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.691.190 y 18.807.427 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Febrero de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 16 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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