PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS y MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.413.509 y 6.805.106, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 14.305, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 104. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre VÍCTOR SANTIAGO CÁRDENAS FERRER, de cuatro (04) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21 de Febrero de 2011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 28 de Febrero de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS y MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.413.509 y 6.805.106.
En fecha 18 de Abril de 2012, la ciudadana MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL SAN JUAN, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 152.329, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
El 22 de Abril de 2012, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de su cónyuge y el día 07 de Febrero de 2013, fue notificado el ciudadano antes mencionado.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Mayo de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS y MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.413.509 y 6.805.106 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita Del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 104, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 21 de Enero de 2014, la ciudadana MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, asistida por el Abogado RAFAEL PIRELA, antes identificado, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Mayo de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS y MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.413.509 y 6.805.106 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita Del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre de 2008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 104, expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 21 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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