EXP. 05648



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana AIDEE MILAGROS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.069.103, actuando en representación de su hijo RAMON ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 27.153.815, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 47477.
Alega la solicitante que en fecha 06 de Agosto de 2013, falleció el ciudadano MARIO JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.822.900, según consta de acta de defunción N° 36 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, y con el cual procreó un (1) hijo de nombre RAMON ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO y solicita se les declare en su condición de hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARIO JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Diciembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5648, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 16/01/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana AIDEE MILAGROS ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA ALVARADO GIL, diligenció consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 36 del causante MARIO JOSE VILLALOBOS GONZALEZ emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nº 505 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el adolescente con el causante el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NIDIA DEL VALLE VALENCIA DE VILLALOBOS y JULIO CESAR FANEITTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.111.766 y n° 9.752.773, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que su hijo es su Único y Universal Heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente RAMON ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO JOSE VILLALOBOS GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente RAMON ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO JOSE VILLALOBOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.822.900, según consta de acta de defunción N° 36 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Febrero de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 37 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342