Exp. N° 5609
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ESTHER MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.441.314, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en beneficio de su hermano FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 25.610.828, asistida por la abogada en ejercicio VALERIA SIERRA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.785, alegando que en fecha 22 de junio de 2011, falleció ab-intestato, la ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.411.719, quien desempeñaba sus actividades laborales en la empresa Hielo Lago, compañía anónima. Ahora bien, siendo su hermano uno de sus herederos y por cuanto su progenitora dejo beneficios laborales a favor de su hermano; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder su hermano FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, como heredero de su difunta madre.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 14/01/2014.
En fecha 16/01/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Fiscal Trigésimo Segunda abogada ANDREINA GONZALEZ, solicito se le nombre tutor al adolescente de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, es heredera de su difunto madre ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa Hielo Lago, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, como heredero de su difunta madre ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.411.719.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (05) días de Febrero de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 36 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 447. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 05 de Febrero de 2014
202º y 153º
EXP 5609 / OFC. 447
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
HIELO LAGO
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ESTHER MARIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.10.441.314, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.411.719.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342** Cuida los árboles, recicla el papel
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 05 de Febrero de 2014
202º y 153º
EXP 5609 / OFC. 447
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
HIELO LAGO
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ESTHER MARIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.10.441.314, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.411.719.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 04 de Febrero de 2014
202º y 153º
EXP 5609 / OFC.
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
HIELO LAGO
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ESTHER MARIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.10.441.314, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente FRENYE JOSE CASTILLO MORILLO, las cantidades de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunta madre ciudadana HILDA ROSA CASTILLO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.411.719.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*
Cuida los árboles, recicla el papel
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