EXP. N° 4641



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana FATIMA SARMIENTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.244.323, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, a favor del adolescente EMILIO GREGORIO FERRER SARMIENTO.

En fecha 22 de Febrero de 2012, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 4641 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28/03/2012.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 26 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano SEGUNDO ANTONIO FERRER, antes identificado.

Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 28.463,68) en el Banco Bicentenario, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 21 de febrero de 2013, se entregó la libreta de ahorros N° 0175-0060-11-0061610109 a la ciudadana FATIMA SARMIENTO GARCIA.

A través de diligencia de fecha 21 de Enero de 2014, el ciudadano EMILIO GREGORIO FERRER, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.962.884, asistida por la Defensora Pública Décima abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano EMILIO GREGORIO FERRER, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 232, de la cual se constata que el ciudadano EMILIO GREGORIO FERRER, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano EMILIO GREGORIO FERRER, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EMILIO GREGORIO FERRER, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano EMILIO GREGORIO FERRER, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano EMILIO GREGORIO FERRER, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-11-0061610109, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Febrero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 83 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-62. La Secretaria.

HPQ/342*