República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que incoara el ciudadano ANGEL EDUARDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.457.079, asistido por la Abogada Rosmery Gómez, Inpreabogado Nº 206.608, en beneficio de la niña ANGELINA PAOLA RIOS SANTOS, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.280.216.
Ahora bien, en fecha 22 de Enero de 2014, este Tribunal instó al solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de la sentencia objeto de la revisión, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Enero de 2014, este Tribunal ordenó al ciudadano ANGEL EDUARDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.457.079, a consignar copia certificada de la sentencia objeto de la revisión, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho luego de la emisión del referido auto, y visto que el solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó la copia certificada de la sentencia objeto de la revisión, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ANGEL EDUARDO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.457.079, en beneficio de la niña ANGELINA PAOLA RIOS SANTOS, en contra de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.280.216, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Febrero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-
Exp.:25775.-
HRPQ/379**
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