PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LÓPEZ VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.634.140 y 11.230.324, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio NELSON REINOSO LOZADA y HERNÁN FERNÁNDEZ LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.469 y 37.634, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 06 de Septiembre de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 139. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ISABELLA VALENTINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, de catorce (14) años de edad.

En fecha 23 de Octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LÓPEZ VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.634.140 y 11.230.324 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 06 de Septiembre de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 139, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 20 de Enero de 2014, el ciudadano NELSON RODRÍGUEZ REINOSO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 10.64.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.222, actuando en nombre propio, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. De igual modo, el ciudadano antes mencionado, autorizó mediante dicha diligencia, al Abogado NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.222, para que retire en su nombre las copias certificadas solicitadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha antes identificada 07 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LÓPEZ VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.634.140 y 11.230.324 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 06 de Septiembre de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 139, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 20 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Enero de 2014, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LÓPEZ VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.634.140 y 11.230.324 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 06 de Septiembre de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 139, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO y MARIA GABRIELA LÓPEZ VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.634.140 y 11.230.324, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 139, de fecha 06 de Septiembre de 1997, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.
Exp. 25219
HRPQ/ 657-