Exp. 25073







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.668.936 y V- 14.942.243, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Rigoberto Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.746, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 240, que consignaron, y que desde el día 15 de Noviembre de 2012, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres MARIANNY VALENTINA MENDOZA BLANCO y MIA VICTORIA MENDOZA BLANCO, de ocho (08) y seis 06) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Octubre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Noviembre de 2013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 29 de Febrero de 2013, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Jaquelina Molina Chacón, expuso: que en el uso de las atribuciones impuestas al Ministerio Público, manifestó en ese acto la formal no hacer oposición para que se declare con lugar la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de las niñas MARIANNY VALENTINA MENDOZA BLANCO y MIA VICTORIA MENDOZA BLANCO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges manifestaron en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:

“…Después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal barrio el gaitero, calle 119, casa N° 68-102, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Noviembre del año 2012…” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En este orden de ideas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que los referidos cónyuges manifiestan que su separación fue a partir del día quince (15) de Noviembre de 2012, observando que no cumplen con el tiempo de separación previsto en el Código Civil, por lo que se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

A este Respecto, se evidencia que los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, no han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, ya identificados.

b) Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Febrero de .2014. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular

MgSc. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° ________ en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/880*




























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.243, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y el ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.668.936, decidiendo:
• Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 25073



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.668.936, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y la ciudadana FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.243, decidiendo:
• Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, antes identificados.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 25073





En el día de hoy 05 de Febrero de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos VICTOR HUGO MENDOZA y FLOR MARIA BLANCO TRUJILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.668.936 y V- 14.942.243, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria

MgSc. Angélica Maria Barrios
EXP. 25073