PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROBER LEONEL MARCELO LÓPEZ y SILVIA TIBISAY GUTIERREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.245.260 y 9.521.876, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST y FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.547 y 205.902, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 23 de Agosto de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 142. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres GABRIELA CECILIA MARCELO GUTIERREZ y ROBERT LEONEL MARCELO GUTIERREZ, de doce (12) y ocho (8) años de edad.

En fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de niños, niñas y adolescentes de autos.

Por sentencia de fecha 23 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROBER LEONEL MARCELO LÓPEZ y SILVIA TIBISAY GUTIERREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.245.260 y 9.521.876 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 23 de Agosto de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 142, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 23 de Enero de 2014, el ciudadano, ROBER LEONEL MARCELO LÓPEZ, asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.902, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha antes identificada 23 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROBER LEONEL MARCELO LOPEZ y SILVIA TIBISAY GUTIERREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.245.260 y 9.521.876 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 142, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 09 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.