PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEOBARDO FRANCISCO MOLERO y NORELYS MARGARITA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.678.078 y 13.101.228, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.464, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Perijá del Estado Zulia, el día 20 de Agosto de 1996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre LEONELY DEL CARMEN MOLERO TORRES, de trece (13) años de edad.
En fecha 03 de Octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos.
Por sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEOBARDO FRANCISCO MOLERO y NORELYS MARGARITA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.678.078 y 13.101.228 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Perijá del Estado Zulia, el día 20 de Agosto de 1996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 24 de Enero de 2014, la ciudadana NORELYS MARGARITA TORRES, asistida por el Abogado MIGUEL ÁNGEL PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.464, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha antes identificada 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEOBARDO FRANCISCO MOLERO y NORELYS MARGARITA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.678.078 y 13.101.228 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Perijá del Estado Zulia, el día 20 de Agosto de 1996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 45, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 24 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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