PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLA ANDREINA MARTÍNEZ VILLALOBOS y JHON ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.875.880 y 16.081.155, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 120.285, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefecta y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 224. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JHON DAVID MÁRQUEZ MARTÍNEZ, de tres (03) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Noviembre de 2012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CARLA ANDREINA MARTÍNEZ VILLALOBOS y JHON ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.875.880 y 16.081.155.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, los ciudadanos CARLA ANDREINA MARTÍNEZ VILLALOBOS y JHON ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, asistidos por la Abogada MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Diciembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CARLA ANDREINA MARTÍNEZ VILLALOBOS y JHON ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.875.880 y 16.081.155 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Prefecta y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 224, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 14 de Enero de 2014, la ciudadana CARLA ANDREINA MARTÍNEZ VILLALOBOS, asistida por la Abogada MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, antes identificada, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CARLA ANDREINA MARTÍNEZ VILLALOBOS y JHON ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.875.880 y 16.081.155 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Prefecta y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Diciembre de 2007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 224, expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 14 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
|