PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AUDRYD KARINA MELEAN AGUILAR y EDDY ENRIQUE MORILLO BORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.287.819 y 18.281.852, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HALBERT LUÍS HERNÁNDEZ, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 28.963, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Febrero de 2009, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SOPHIA TRINIDAD MORILLO MELEAN, de cuatro (04) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 10 de Julio de 2012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 19 de Julio de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos AUDRYD KARINA MELEAN AGUILAR y EDDY ENRIQUE MORILLO BORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.875.880 y 16.081.155.

En fecha 02 de Agosto de 2013, los ciudadanos AUDRYD KARINA MELEAN AGUILAR y EDDY ENRIQUE MORILLO BORRE, asistidos por el Abogado HALBERT LUÍS HERNÁNDEZ, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Octubre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos AUDRYD KARINA MELEAN AGUILAR y EDDY ENRIQUE MORILLO BORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.287.819 y 18.281.852 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Febrero de 2.009, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, la ciudadana AUDRYD KARINA MELEAN AGUILAR, asistida por el Abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.866, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Octubre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos AUDRYD KARINA MELEAN AGUILAR y EDDY ENRIQUE MORILLO BORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.287.819 y 18.281.852 B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Febrero de 2.009, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 18 de Diciembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.