EXP. 5681


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DANIEL JESUS ROJAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.445.815, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y BIANNELYS ROMERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.635.158, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en nombre de su hijo GHENGYS ROJAS ROMERO, asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL DELGADO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.832 suscribieron acuerdo sobre Autorización para Cambio de Domicilio, de la siguiente forma:

Ambos progenitores manifiestan su conformidad que su hijo GHENGYS ROJAS ROMERO, pueda viajar y establecer su domicilio en la República de Argentina, específicamente en la ciudad de Buenos Aires, con su madre BIANNELYS ROMERO MARIN, por un periodo de tiempo que comenzará desde el mes de marzo de 2014 y durara hasta diciembre de 2015, regresando a Venezuela en ese periodo de tiempo en el mes de Diciembre de 2014 hasta febrero de 2015 para visitar a su progenitor DANIEL JESUS ROJAS GIL, y su familia, retornando luego en febrero de 2015 a Argentina junto con su madre para regresar a Venezuela finalmente en diciembre de2015. Con el presente acuerdo podrá el niño permanecer con su madre libremente en dicho país, ejerciendo la progenitora la representación legal, siendo ella la responsable de la custodia y cuidados del niño. No quedando el padre librado de la obligación de manutención, así que deberá continuar cumpliendo por el tiempo que dure la minoría de edad, sio que esto implique tampoco la renuncia del ejercicio de la responsabilidad de ejercer crianza, de modo que en caso de emergencia que imposibilite a la madre al cumplimiento de sus obligaciones el padre estará capacitado para cumplir con dichas obligaciones. De igual manera la madre se compromete a informar con precisión el lugar donde cursara estudios su hijo en cuanto haya sido inscrito en el colegio por cuento se trata de un derecho importante como lo es la educación, así como la dirección exacta y número telefónico de la residencia donde viva el niño.

A la presente solicitud de Homologación Autorización para Cambio de Domicilio, se le dio entrada en fecha 14 de Enero de 2014, se le dio entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del niño de autos a fin de que manifiesta su opinión en relación a la presente autorización.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que los ciudadanos DANIEL JESUS ROJAS GIL y BIANNELYS ROMERO MARIN, solicitaron autorización para cambio de domicilio a su hijo GHENGYS ROJAS ROMERO, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en compañía de su progenitora BIANNELYS ROMERO MARIN.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación y a mantener contacto directo con el padre y la madre, consagrados en los artículos 27 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el GHENGYS ROJAS ROMERO, de realizar el cambio de domicilio a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el progenitor ciudadano DANIEL JESUS ROJAS GIL, manifestó estar de acuerdo y su aprobación para que su hijo fije su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, con su progenitora BIANNELYS ROMERO MARIN; debe este Órgano Jurisdiccional conceder la autorización para cambiar de domicilio al niño GHENGYS ROJAS ROMERO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Cambiar Domicilio y Viajar, de fecha 10 de Enero de 2014, celebrado por los ciudadanos DANIEL JESUS ROJAS GIL y BIANNELYS ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.445.815 y N° 16.635.158, respectivamente, en beneficio del niño GHENGYS ROJAS ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión
b) CONCEDE AUTORIZACION, para que el niño GHENGYS ROJAS ROMERO, pueda VIAJAR Y CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia la ciudad de Buenos Aires, Argentina, con su progenitora ciudadana BIANNELYS ROMERO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 16.635.158. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la República de Argentina.
c) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes Febrero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 285 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*