EXP. N° 5636
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 03 de Diciembre de dos mil trece, se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ITURBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.930.570, asistida por la Defensora Pública Vigésima abogada LISDITH FERRER BALLESTEROS, en beneficio del niño VICTOR TOMAS LOPEZ ITURBE.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 05 de Diciembre de 2013, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20/01/201.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño VICTOR TOMAS LOPEZ ITURBE. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ITURBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.930.570, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a su hijo VICTOR TOMAS LOPEZ ITURBE. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Febrero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 32, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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