Exp. 24774





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES y CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.658.158 y V- 15.162.338, respectivamente, el primero asistido por la Abogada XIOMARA COLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422 y la segunda asistida por la Abogada CARMEN DELGADO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.400, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Diciembre de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 289, que consignaron, y que desde el día quince (15) Abril del año dos mil seis (2006), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, de diez (10) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, para que sea escuchada su opinión.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Septiembre de 2013, se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, la Abogada Nereida Hernández Lobo en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico diligenció solicitando de inste a las partes a cumplir con lo acordado en auto de admisión en relación a la comparecencia de la niña de autos.
En fecha 01 de Octubre de 2013, mediante auto se insta a las partes a dar cumplimiento con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico en diligencia de fecha 27 de Septiembre del presente año.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, la ciudadana Carmen Delgado Medina actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Catia Lucia Delmont Antillano, antes identificadas, consigno escrito, a fin de solicitar al Tribunal se exima la opinión de la niña Ana Isabel Villalobos Delmont por cuanto se evidencia que la misma reside en Francia.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, este tribunal mediante auto instó a los solicitantes aclarar los términos de la solicitud en lo referente a la Obligacion de Manutencion, por cuanto la misma fue tramitada con moneda internacional.
En fecha 22 de Enero de 2014, la Abogada Xiomara Colina, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, dió cumplimiento a lo solicitado por el tribunal.
En fecha 22 de Enero de 2014, la Abogada Carmen Delgado, en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, dió cumplimiento a lo solicitado por el tribunal.
En fecha 23 de Enero de 2014, la Abogada Xiomara Colina, en el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, diligenció y consignó recaudos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la niña de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El padre CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, podrá visitar a su hija en su domicilio habitual, en cualquier momento del año que vaya para Francia para lo cual notificara con al menos tres (03) días de anticipación por vía telefónica a su hija y a su progenitora. Las visitas se harán, buscándola en el lugar de la residencia de la niña y también podrá llevarla a pernoctar en el sitio donde este residenciado el padre, quien la ayudará en las labores escolares; las mencionadas visitas deberán realizarse en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, cine y luego la devolverá al hogar materno, pero previo acuerdo con la madre, la niña podrá pernoctar con su padre, mientras se encuentre en Francia, siempre que no interrumpa sus labores escolares, diarias, deportes o actividades extracurriculares, etc. Con el fin de mantener contacto con al padre y la familia paterna de su hija, visitará el lugar de residencia del padre y la abuela paterna, de nombre: FLOR DE MARIA MORALES DE VILLALOBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.799.329, domiciliada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Dorada Sector Canchancha, Municipio Maracaibo de Estado Zulia, una (01) vez al año, de la siguiente manera: las idas a Venezuela, la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, de diez (10) años de edad, podrá viajar a la Republica Bolivariana de Venezuela, en su periodo de vacaciones escolares esto es, desde el mes de Agosto de cada año, una vez que culmine el año y permanecerá quince días antes de iniciar su nuevo año escolar, debido a diferencias de horas, la niña debe acostumbrarse al horario. Los traslados desde Francia hasta Venezuela, serán por cuenta del padre, quien deberá venirla a buscar o enviar a su abuela. En caso que no pueda trasladarse a la residencia de la niña, estará sujeta al traslado de su madre a Venezuela, previa planificación con el padre. En época de Navidad, será en forma alterna, un año con el padre y de ser así, la niña se trasladaría acompañada de su madre, el quince (15) de Diciembre hasta el quince (15) de Enero del 2014. Los traslados de Francia hasta Venezuela, serán por cuenta de ambos padres, un año lo cancelara la madre y otro año lo cancelara el padre. En tal sentido, solicitan al tribunal que todos los años conceda la autorización respectiva para que se cumpla con lo convenido en beneficio de su hija, quien viajará acompañado por un familiar materno o paterno, debiendo retornar a su país de residencia en las fechas indicadas, de tal manera que ambos padres conceden la Autorización para Viajar a su hija, para que viaje dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela , para lo cual conceden ambos padres la correspondiente Autorización para Viajar, vía aérea, terrestre o lacustre, así solicitan al tribunal conceda las autorizaciones necesarias año tras año, en beneficio de su hija, por acuerdo de los padres dicho periodo puede alternarse año tras año. De mutuo acuerdo entre los padres, se podrán variar algunos lapsos, como por ejemplo que permanezca una semana con cada uno en los períodos vacacionales. El día de cumpleaños de la niña será en forma alterna. Para el próximo cumpleaños de la niña, que será el 06 de Mayo del 2014, lo pasara con su padre, por lo que el padre o su abuela paterna arriba identificada, deberá buscar a la niña en la ciudad de Francia, por lo que el padre deberá cancelar los traslados de su hija hasta la Republica Bolivariana de Venezuela o donde se encuentre su padre. Para los viajes de la niña a fin de compartir con su madre, la misma viajara acompañada por alguno de sus padres o familiares maternos, de preferencia por vía aérea. En caso de ser necesario, por imposibilidad de ambos, lo hará sola en avión en custodia del personal de la línea aérea, utilizando el procedimiento establecido por la línea aérea para los viajes de la niña sin acompañantes y será recibida por la madre en el aeropuerto. Esto sin perjuicio de que pueda viajar por otro medio, terrestre o marítimo y/o acompañado por alguno de los padres o familiares maternos/paternos, esto para facilitar y proporcionar confianza y seguridad a la niña. Para facilitar el contacto permanente con el padre, ambos acuerdan que el progenitor se comunique con la niña a través de llamadas telefónicas en su celular número 0033659564672, y ésta podrá además hacer uso del Skype para que la niña tenga contacto con su padre. Estos contactos regulares deberán hacerse en horarios que no afecten el estudio, el tiempo de sueño y las actividades extracurriculares de la niña. El costo del servicio telefónico celular será por cuenta de ambos padres. Los costos relacionados a los viajes de la niña al hogar del padre, serán sufragados de la manera antes convenida. El derecho a viajar, sacar pasaporte y visa de la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT de diez (10) años de edad, expresamente convienen y solicitan que el tribunal lo acepte y apruebe, debido al cambio de domicilio que la progenitora ha realizado por razones laborales y de estudio, va estar residenciada en la siguiente dirección: Boulevard de la Madeleine, No. 85-a, 06000, Niza, Francia y por cuanto se va a requerir de Autorizaciones Sucesivas, para Viajar, piden que el expediente NO SEA CERRADO, ya que la niña viajara durante las vacaciones escolares o en las vacaciones de navidad, a visitar y compartir con su padre, aquí en Venezuela, se trasladara desde Francia, hasta la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentra residenciada con su madre, y necesitara la autorización de salida del país, por parte del padre o sus familiares paternos, una vez que culmine sus vacaciones escolares o de navidad, según sea el caso, como fue convenido en el punto Cuatro de este convenio, al termino del periodo de las respectivas vacaciones, la niña deberá retornar al hogar de su madre quien ejerce la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hija, por lo que en este acto el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, autoriza suficientemente a su madre, CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, la salida de su hija, una vez que culmine las visitas son su padre, para trasladarse nuevamente al lugar de su residencia en Francia. La madre, antes identificada, autoriza a viajar con su hija, bien sea con su padre, ya identificado, o con su abuela paterna, ciudadana FLOR DE MARIA MORALES DE VILLALOBOS, domiciliada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Dorada, casa s/n, Sector canchancha, Municipio Maracaibo de Estado Zulia. Asimismo el padre autoriza a viajar a su hija bien sea con su madre, CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, o con sus familiares maternos, su abuela materna ciudadana, LUCIA DE LOURDES ANTILLANO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.520.512, domiciliada en: Calle 66 A con Avenida 15, Urbanización Juana de Ávila, Edificio Alcaravan VII, Apartamento 7B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y demás familiares a fin de garantizarles a la niña el derecho a viajar, distraerse, recrearse. Por cuanto la niña le está próximo a vencérsele el Pasaporte y la Visa y a los fines que la Madre pueda realizar los tramites del mismo en Francia o en Venezuela, en este acto el ciudadanazo CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, expresamente autoriza para que la madre acuda a las oficinas del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) y la Embajada de Francia a realizar todos los tramites del Pasaporte, así solicitan se oficie a tal fin, ya que se requiere la correspondiente autorización y por motivos ajenos, el padre de la niña no puede acudir a los tramites de la misma, por lo que en este acto otorga la presente Autorización.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley. Ambos padres se comprometen que mientras la niña este bajo su cuidado velar por la correcta.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, para la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, fijan la cantidad de Un Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 1.815,00), mensuales, que el padre depositará en la cuenta corriente No 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, cantidad esta que la progenitora destinará para cubrir las necesidades de su hija. Para los gastos de Educación, en el mes de Agosto, fijaron la cantidad de Un Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 1.815,00) mensuales, que el padre, depositará en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, para cubrir todos los gastos de dicha época, como lo son inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes , para garantizar el derecho a la educación de su hija. En relación a las actividades complementarias, el padre, depositará mensualmente, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 495,00) en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos .En relación al vestuario de su hija , el padre depositará la cantidad de Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,00) en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos, semestralmente, por cuanto en el país donde se encuentra domiciliada su hija, existen cambios de estaciones y como consecuencia de ello, cambios de vestuario. Para los gastos de recreación de su hija, ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, ambos padres garantizan el derecho a la recreación, el padre depositará mensualmente, la cantidad de Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,00) en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre depositará el 15 de Noviembre de cada año, la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.650,00), en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia. El regalo de Niño Jesús será entregado a su hija por cada uno de los padres. Para garantizar el derecho a la salud de su hija, que representan un Seguro Escolar y un Seguro Civil, en la compañía de seguros del Banco Popular, con sede en Niza, Francia, el padre depositará la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.485,00), en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos. Ambas partes de común acuerdo convienen que los montos aquí establecidos serán aumentados automáticamente y anualmente.

En relación a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que repartir, por lo tanto no se genero comunidad de gananciales.

Con respecto a la Autorización para Viajar, este tribunal aclara a los solicitantes que deben realizar la solicitud de dicha autorización, mediante el procedimiento correspondiente cada vez que la niña vaya a viajar.

Con respecto al Pasaporte y Visa, en vista que ambos progenitores solicitan la renovación del Pasaporte, concede autorización al progenitor de la niña para tramitar dicha solicitud.

IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.


Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES y CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.658.158 y V- 15.162.338, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Diciembre de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 289, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad

A) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por la madre.
B) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El padre CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, podrá visitar a su hija en su domicilio habitual, en cualquier momento del año que vaya para Francia para lo cual notificara con al menos tres (03) días de anticipación por vía telefónica a su hija y a su progenitora. Las visitas se harán, buscándola en el lugar de la residencia de la niña y también podrá llevarla a pernoctar en el sitio donde este residenciado el padre, quien la ayudara en las labores escolares; las mencionadas visitas deberán realizarse en un horario que no interrumpa las horas de educación y sueño, podrá llevarla al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, cine y luego la devolverá al hogar materno, pero previo acuerdo con la madre, la niña podrá pernoctar con su padre, mientras se encuentre en Francia, siempre que no interrumpa sus labores escolares, diarias, deportes o actividades extracurriculares, etc. Con el fin de mantener contacto con al padre y la familia paterna de su hija, visitara el lugar de residencia del padre y la abuela paterna, de nombre: FLOR DE MARIA MORALES DE VILLALOBOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.799.329, domiciliada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Dorada Sector Canchancha, Municipio Maracaibo de Estado Zulia, una (01) vez al año, de la siguiente manera: las idas a Venezuela, la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, de diez (10) años de edad, podrá viajar a la Republica Bolivariana de Venezuela, en su periodo de vacaciones escolares esto es, desde el mes de Agosto de cada año, una vez que culmine el año y permanecerá quince días antes de iniciar su nuevo año escolar, debido a diferencias de horas, la niña debe acostumbrarse al horario. Los traslados desde Francia hasta Venezuela, serán por cuenta del padre, quien deberá venirla a buscar o enviar a su abuela. En caso que no pueda trasladarse a la residencia de la niña, estará sujeta al traslado de su madre a Venezuela, previa planificación con el padre. En época de Navidad, será en forma alterna, un año con el padre y de ser así, la niña se trasladaría acompañada de su madre, el quince (15) de Diciembre hasta el quince (15) de Enero del 2014. Los traslados de Francia hasta Venezuela, serán por cuenta de ambos padres, un año lo cancelara la madre y otro año lo cancelara el padre. En tal sentido, solicitan al tribunal que todos los años conceda la autorización respectiva para que se cumpla con lo convenido en beneficio de su hija, quien viajara acompañado por un familiar materno o paterno, debiendo retornar a su país de residencia en las fechas indicadas, de tal manera que ambos padres conceden la Autorización para Viajar a su hija, para que viaje dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela , para lo cual conceden ambos padres la correspondiente Autorización para Viajar, vía aérea, terrestre o lacustre, así solicitan al tribunal conceda las autorizaciones necesarias año tras año, en beneficio de su hija, por acuerdo de los padres dicho periodo puede alternarse año tras año. De mutuo acuerdo entre los padres, se podrán variar algunos lapsos, como por ejemplo que permanezca una semana con cada uno en los períodos vacacionales. El día de cumpleaños de la niña será en forma alterna. Para el próximo cumpleaños de la niña, que será el 06 de Mayo del 2014, lo pasara con su padre, por lo que el padre o su abuela paterna arriba identificada, deberá buscar a la niña en la ciudad de Francia, por lo que el padre deberá cancelar los traslados de su hija hasta la Republica Bolivariana de Venezuela o donde se encuentre su padre. Para los viajes de la niña a fin de compartir con su madre, la misma viajara acompañada por alguno de sus padres o familiares maternos, de preferencia por vía aérea. En caso de ser necesario, por imposibilidad de ambos, lo hará sola en avión en custodia del personal de la línea aérea, utilizando el procedimiento establecido por la línea aérea para los viajes de la niña sin acompañantes y será recibida por la madre en el aeropuerto. Esto sin perjuicio de que pueda viajar por otro medio, terrestre o marítimo y/o acompañado por alguno de los padres o familiares maternos/paternos, esto para facilitar y proporcionar confianza y seguridad a la niña. Para facilitar el contacto permanente con el padre, ambos acuerdan que el progenitor se comunique con la niña a través de llamadas telefónicas en su celular número 0033659564672, y ésta podrá además hacer uso del Skype para que la niña tenga contacto con su padre. Estos contactos regulares deberán hacerse en horarios que no afecten el estudio, el tiempo de sueño y las actividades extracurriculares de la niña. El costo del servicio telefónico celular será por cuenta de ambos padres. Los costos relacionados a los viajes de la niña al hogar del padre, serán sufragados de la manera antes convenida. El derecho a viajar, sacar pasaporte y visa de la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT de diez (10) años de edad, expresamente convienen y solicitan que el tribunal lo acepte y apruebe, debido al cambio de domicilio que la progenitora ha realizado por razones laborales y de estudio, va estar residenciada en la siguiente dirección: Boulevard de la Madeleine, No. 85-a, 06000, Niza, Francia y por cuanto se va a requerir de Autorizaciones Sucesivas, para Viajar, piden que el expediente NO SEA CERRADO, ya que la niña viajara durante las vacaciones escolares o en las vacaciones de navidad, a visitar y compartir con su padre, aquí en Venezuela, se trasladara desde Francia, hasta la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentra residenciada con su madre, y necesitara la autorización de salida del país, por parte del padre o sus familiares paternos, una vez que culmine sus vacaciones escolares o de navidad, según sea el caso, como fue convenido en el punto Cuatro de este convenio, al termino del periodo de las respectivas vacaciones, la niña deberá retornar al hogar de su madre quien ejerce la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hija, por lo que en este acto el ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, autoriza suficientemente a su madre, CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, la salida de su hija, una vez que culmine las visitas son su padre, para trasladarse nuevamente al lugar de su residencia en Francia. La madre, antes identificada, autoriza a viajar con su hija, bien sea con su padre, ya identificado, o con su abuela paterna, ciudadana FLOR DE MARIA MORALES DE VILLALOBOS, domiciliada en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Dorada, casa s/n, Sector Canchancha, Municipio Maracaibo de Estado Zulia. Asimismo el padre autoriza a viajar a su hija bien sea con su madre, CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, o con sus familiares maternos, su abuela materna ciudadana, LUCIA DE LOURDES ANTILLANO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.520.512, domiciliada en: Calle 66 A con Avenida 15, Urbanización Juana de Ávila, Edificio Alcaravan VII, Apartamento 7B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y demás familiares a fin de garantizarles a la niña el derecho a viajar, distraerse, recrearse. Por cuanto la niña le está próximo a vencérsele el Pasaporte y la Visa y a los fines que la Madre pueda realizar los tramites del mismo en Francia o en Venezuela, en este acto el ciudadanazo CARLOS LUIS VILLALOBOS MORALES, ya identificado, expresamente autoriza para que la madre acuda a las oficinas del Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) y la Embajada de Francia a realizar todos los tramites del Pasaporte, así solicitan se oficie a tal fin, ya que se requiere la correspondiente autorización y por motivos ajenos, el padre de la niña no puede acudir a los tramites de la misma, por lo que en este acto otorga la presente Autorización.
C) En lo referente a la Obligación de Manutención, para la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, fijan la cantidad de Un Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 1.815,00), mensuales, que le padre depositará en la cuenta corriente No 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, cantidad esta que la progenitora destinara para cubrir las necesidades de su hija. Para los gastos de Educación, en le mes de Agosto, fijaron la cantidad de Un Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 1.815,00) mensuales, que el padre, depositará en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, para cubrir todos los gastos de dicha época, como lo son inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes , para garantizar el derecho a la educación de su hija. En relación a las actividades complementarias, el padre, depositará mensualmente, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 495,00) en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos .En relación al vestuario de su hija, el padre depositará la cantidad de Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,00) en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos, semestralmente, por cuanto en el país donde se encuentra domiciliada su hija, existen cambios de estaciones y como consecuencia de ello, cambios de vestuario. Para los gastos de recreación de su hija, ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, ambos padres garantizan el derecho a la recreación, el padre depositará mensualmente, la cantidad de Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,00) en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre depositará el 15 de Noviembre de cada año, la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.1.650,00), en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia. El regalo de Niño Jesús serán entregados a su hija por cada uno de los padres. Para garantizar el derecho a la salud de su hija, que representan un Seguro Escolar y un Seguro Civil, en la compañía de seguros del Banco Popular, con sede en Niza, Francia, el padre depositará la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.485,00), en la cuenta corriente No. 15607000276011944919685, a nombre de la ciudadana CATIA LUCIA DELMONT ANTILLANO, antes identificada, en la Entidad Bancaria Financiera Banco Popular, con sede en Niza, Francia, adicional a la pensión de alimentos. Ambas partes de común acuerdo convienen que los montos aquí establecidos serán aumentados automáticamente y anualmente.
D) En cuanto a la Autorización para Viajar de la niña ANA ISABEL VILLALOBOS DELMONT, que ambos padres solicitan a este tribunal con el fin de conceder la autorización respectiva todos los años en virtud de cumplir con lo convenido, esta Sala de Juicio insta a las partes a tramitar dicha solicitud en cada caso.
E) En relación a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que repartir, por lo tanto no se genero comunidad de gananciales.

3. Concede Autorización para expedir pasaporte y Viajar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2014. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular

MgSc. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .La Secretaria.-
HRPQ/880*