República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.100.487, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada IRIS FERRER ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.932, en contra de la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.424.328, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre JUAN EDICTO ACOSTA VILLALOBOS.

Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS, para que ambas partes comparecieran al primer acto conciliatorio después de citada la demandada, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, le confirió poder apud acta a las Abogadas IRIS FERRER ORTEGA y IRIS ORTEGA DE TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.14.932 y 77.417, respectivamente.

En fecha 08 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ dejó constancia deque recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.

Asimismo, en fecha 05 Junio 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 12 de Junio 2012.

En fecha 10 de Mayo, se citó a la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS, y en fecha 12 de Junio de 2012, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2014, la Fiscal Especializada N° 29° del Ministerio Público, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la extinción de la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”


En el caso sub iudice, al constatar en actas que se citó a la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, en fecha 10 de Mayo de 2012, y agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 12 de Junio de 2012; por lo que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 30 de Julio de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.100.487, en contra de la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.423.328, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.100.487, en contra de la ciudadana OXINA AURORA VILLALOBOS MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.423.328, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 299 . La Secretaria.

Exp N°: 21804.
HRPQ/040/677*