PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁVILA GARCÍA y MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.518.032 y V- 5.166.874, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistido el primero por la Abogada en Ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458, y la segunda actuando en su propio nombre y ejercicio de sus Derechos, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1988, según acta de matrimonio Nº 05. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres AUDIO AUGUSTO AVILA DELGADO, ALEJANDRA MARINA AVILA DELGADO, y ALONDRA MARINA AVILA DELGADO, de veinticuatro (24), veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
En fecha 08 de Enero de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente de autos.
Por sentencia de fecha 31 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁVILA GARCÍA y MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.518.032 y V- 5.166.874, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1988, según acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 07 de Febrero de 2014, la Abogada en ejercicio MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, actuando en su propio nombre, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Enero de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁVILA GARCÍA y MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.518.032 y V- 5.166.874, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1988, según acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Febrero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Enero de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁVILA GARCÍA y MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.518.032 y V- 5.166.874, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1988, según acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ ÁVILA GARCÍA y MARINA DEL CARMEN DELGADO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.518.032 y V- 5.166.874, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1988, según acta de matrimonio Nº 05, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGÉLICA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.
Exp. 25688
HRPQ/ 905
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