PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.140.198 y V- 13.932.201 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Guacara del Estado Carabobo y domiciliada la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA MARIA ROMAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.733, celebraron convenimiento de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitando sea homologado por este Tribunal.

Este Tribunal en fecha 14 de junio de 2013, ordenó darle entrada al expediente, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 08 de julio de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de julio de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2013, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada RISTELIS RINCON, solicito al Tribunal instara a las partes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la niña LORENA MATA, y de la sentencia de Divorcio.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

Por diligencias de fechas 18 y 19 de septiembre de 2013, la ciudadana LENYS FERREBUS, antes identificada, asistida por el Abogado JUAN TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.906, consignaron lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, este Tribunal ordenó notificar a la referida Fiscal.

En fecha 07 de octubre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de octubre de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por sentencia de fecha 17 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

En fecha 20 de Enero de 2014, la ciudadana LENYS ALICIA FERREBUS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.932.201, asistida por la Abogada en ejercicio ELEIDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.589, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Enero de 2014; y vista también la solicitud de fecha 20 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Enero de 2014, donde este Tribunal declaró: 17 de Enero de 2014, este Tribunal declaró: A) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrado entre los ciudadanos LUIS GERARDO MATA FUENTES y LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ____ del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGELICA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 24456
HRPQ/055