República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana JEIRAMA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.469, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.225.623. De dicha relación procrearon un hijo de nombre JEIFRAN BRAVO SILVA.

Ahora bien, en fecha 12 de Febrero de 2014, este Tribunal por cuanto instó al solicitante a consignar nuevamente el libelo de demanda, por cuanto se observa que no hay ilación en la continuación del contenido del reverso y anverso de las paginas, y se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumpla con lo ordenado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 12 de Febrero de 2014, este Tribunal ordenó al solicitante a consignar nuevamente el libelo de demanda, por cuanto se observa que no hay ilación en la continuación del contenido del reverso y anverso de las paginas, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron el libelo tal y como lo ordenó este Tribunal, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana JEIRAMA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.469, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.225.623, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _________.- La Secretaria.-
HPQ/379.-**