Exp. N° 5620
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de Identidad No.V-13.003.112, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.931, solicitando se le autorice a cobrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de la cuenta de ahorros N° 01020345720100020924 del Banco Venezuela y del Banco Sofitasa la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de la cuenta de ahorros N° 01370038900000334042, que le corresponden por haberlo heredado del ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL, quien falleció el 13 de septiembre de 2013, dicha cantidad serán utilizadas para los gastos de los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, por época decembrina.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 13/01/2014.
En fecha 16/01/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar únicos y universales herederos.
En fecha 12/02/2014 presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, diligenció consignando copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, es heredera de su difunto padre ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades bancarias, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 01020345720100020924 y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, como herederos de su difunto Padre ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 11.394.634.
b) Oficiar al Banco Sofitasa, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 01370038900000334042 y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, como herederos de su difunto Padre ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 11.394.634.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días de Febrero de dos mil catorce. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 61 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 644 y 645. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Febrero de 2014
202º y 153º
EXP 5620 / OFC. 644
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No.V-13.003.112, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 01020345720100020924 y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los niños antes mencionados como herederos de su difunto Padre ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 11.394.634.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Febrero de 2014
202º y 153º
EXP 5620 / OFC. 645
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO SOFITASA
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No.V-13.003.112, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños GEIKER MICHEL BRAVO GOMEZ, ANGELA PAULINA y ISRAEL DAVID BRAVO MOJOCOA, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 01370038900000334042 y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los niños antes mencionados como herederos de su difunto Padre ciudadano GEIGER BRAVO MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 11.394.634.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel
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