Exp N° 25927.-


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 06 de Febrero de 2.014, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos RUBEN DARIO AMESTI GRANADILLO y MARIELA ROSA GARRILLO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 12.308.388 y 14.844.585 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.895.

Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2.014, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes ANDRES EDUARDO y ARMANDO ANDRES AMESTI GARRILLO, así como el acta del matrimonio de los ciudadanos RUBEN DARIO AMESTI GRANADILLO y MARIELA ROSA GARRILLO HIGUERA solo fueron consignadas en copia simple, por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 12 de Febrero de 2.014, este Tribunal ordenó a los ciudadanos RUBEN DARIO AMESTI GRANADILLO y MARIELA ROSA GARRILLO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 12.308.388 y 14.844.585 respectivamente, consignar en original o copia certificada de las actas de nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes ANDRES EDUARDO y ARMANDO ANDRES AMESTI GARRILLO, así como el acta del matrimonio de los ciudadanos RUBEN DARIO AMESTI GRANADILLO y MARIELA ROSA GARRILLO HIGUERA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento correspondiente de los niños y/o adolescentes ANDRES EDUARDO y ARMANDO ANDRES AMESTI GARRILLO, así como el acta del matrimonio de los ciudadanos RUBEN DARIO AMESTI GRANADILLO y MARIELA ROSA GARRILLO HIGUERA, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos RUBEN DARIO AMESTI GRANADILLO y MARIELA ROSA GARRILLO HIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 12.308.388 y 14.844.585 respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Barrios Bracho
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (_________). La Secretaria.-
HPQ/024