EXP. 16083
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.802.780, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA contra el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.758.832, actuando en relación de sus hijos, los adolescentes LILA TERESA, OLGA MERCEDES y KEINER DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, y en consecuencia se ordenó la comparecencia del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la comparecencia de ambas partes, con la finalidad de sostener entrevista con el Juez. Por último, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2.009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 24 de Noviembre de 2.009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano VICTOR PRIETO, expuso dejando constancia de haber recibido de la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, se dio por citado el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2.009.
El día 08 de Diciembre de 2.009, siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar a efecto entrevista entre las partes, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, y no estando presente la otra parte por lo que procedió a oír las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
Mediante escrito de fecha 10 Diciembre de 2.009, la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, dentro de la oportunidad procesal pertinente, promovió las pruebas que haría valer en el presente Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
Visto el escrito anterior, este Tribunal admitió por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.009, las pruebas en él contenidas, en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva realizar un Informe Social en la habitación del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia para que tome la testimonial de las ciudadanas NOLA PATRYCIA GONZÁLEZ, MILEXY VERGHARA GONZÁLEZ y MERIA BIENVENIDA GONZÁLEZ. Por último, ordenó se le escuche opinión a los adolescentes LILA TERESA, OLGA MERCEDES y KEINER DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Mediante oficio signado bajo el N° 39/2010, emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a este Tribunal, la comisión conferida en relación al presente Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, constante de diecisiete (17) folios útiles, recibido por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2.010.
A través de oficio signado bajo el N° 0711, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de remitir adjunto, el Informe Social con relación a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, elaborado por la Trabajadora Social ADRIANA NUÑEZ DE PAZ, constante de cinco (05) folios útiles, recibido por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2.010.
Por diligencia de fecha 15 de Enero de 2.014, la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, desistió del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, desistió en fecha 15 de Enero de 2.014 del presente Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, parte actora en el presente Juicio. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, seguido por la ciudadana MINERVA JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.802.780, en contra del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.758.832, actuando en relación de sus hijos, los adolescentes LILA TERESA, OLGA MERCEDES y KEINER DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y por lo tanto QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 501, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
EXP. 16083.
HRPQ/254*
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