EXP. 05712
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YARA CRISTINA SULBARAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 111.068.244, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo JESUS ABEL GONZALEZ SULBARAN, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO GONZALEZ PERCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39409, alegando que son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE ABEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.721.437, el cual falleció el 07 de noviembre de 2013, según consta de acta de defunción N° 2495 Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se les declare en su condición de esposa e hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ABEL GONZALEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Enero de 2014, formando expediente numerado con el N° 5712, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 2495 del ciudadano JOSE ABEL GONZALEZ, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 505, emanada de la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1600 emanada de la Jefatura de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, su hijo y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOCSAHEL JOSE VALERA MORALES y KARINA CHIQUINQUIRA OSORIO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.459.471 y N° 12.803.110, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 07 de noviembre de 2013, con el cual procreo un (1) hijo y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YARA CRISTINA SULBARAN CHACON, en su condición de esposa y al niño JESUS ABEL GONZALEZ SULBARAN en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ABEL GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YARA CRISTINA SULBARAN CHACON, en su condición de esposa y al niño JESUS ABEL GONZALEZ SULBARAN en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ABEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.721.437, el cual falleció el 07 de noviembre de 2013, según consta de acta de defunción N° 2495 Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Febrero de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 46 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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