PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FRANKLIN WILLIAM QUINTERO VELÁZQUEZ y MARIBEL BÁEZ ROMERO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.286.855 y C-60370622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KARELIS VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.301, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 2003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 174. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres WILLIAM ALEJANDRO QUINTERO BÁEZ y JUAN EDUARDO QUINTERO BÁEZ, de trece (13) y siete (07) años de edad.
En fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de niños, niñas y adolescentes de autos.
Por sentencia de fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAM QUINTERO VELÁZQUEZ y MARIBEL BÁEZ ROMERO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.286.855 y C-60370622 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 2003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 174, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 29 de Enero de 2014, el ciudadano, FRANKLIN WILLIAM QUINTERO VELÁZQUEZ, asistido por la Abogada KARELIS VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.301, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha antes identificada 08 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAM QUINTERO VELÁZQUEZ y MARIBEL BÁEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.286.855 y C-60370622 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 2003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 174, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 29 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAM QUINTERO VELÁZQUEZ y MARIBEL BÁEZ ROMERO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.286.855 y C-60370622 B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 2003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 174, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN WILLIAM QUINTERO VELÁZQUEZ y MARIBEL BÁEZ ROMERO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.286.855 y C-60370622, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 174, de fecha 27 de Junio de 2003, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____ días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°_______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.
Exp. 24047
HRPQ/ 657
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