PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CAROLINA DEL VALLE NÚÑEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.256.595, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.661.622, alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 51- 10- 23, fijando como su último domicilio conyugal Parroquia Juana de Avila del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres DARIANNA CAROLINA, AUGUSTO ENRIQUE y FABIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.

En fecha 12 de Marzo de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana de autos.

En fecha 01 de Julio de 2013, se celebro el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana CAROLINA DEL VALLE NÚÑEZ LÓPEZ, asistida por la abogada en ejercicio LISMEY CAROLINA GARCÍA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.393, parte demandante, no estando presente la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES, emplazándose a las partes para un segundo acto conciliatorio a celebrarse pasados que sean cuarenta y cinco días del primero.

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se celebro el segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana CAROLINA DEL VALLE NÚÑEZ LÓPEZ, asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.894, parte demandante, no estando presente la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo del Ministerio Público, Abog. ANDREINA GONZÁLEZ; emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda a celebrarse al quinto día de despacho siguiente.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE NÚÑEZ LÓPEZ, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES. B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 51- 10- 23.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana Carolina Del Valle Núñez López, titular de la cédula de identidad N° 11.256.595, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.661.622. B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 51-10-23.

El 20 de Enero de 2.014, el Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, antes identificado, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 20 de Enero de 2.014, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.