Exp. 25241







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos STIWARD ROY ORELLANA MUCARCEL y NAZARETH CHIQUINQUIRA CORTEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.058.950 y V- 16.353.900 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.485, y la segunda por la Defensora Pública DIGNA ANILLO, en beneficio del niño ISAAC DAVID ORELLANA CORTEZ, celebraron un acuerdo sobre Autorización para Expedir Pasaporte de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:

• Mediante acuerdo entre las partes, el progenitor ciudadano STIWARD ROY ORELLANA MUCARCEL, autoriza a la progenitora de su hijo, ciudadana NAZARETH CHIQUINQUIRA CORTEZ GUTIERREZ, para que realice los tramites necesarios para el otorgamiento del pasaporte venezolano en beneficio de su hijo.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Febrero de 2014, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos STIWARD ROY ORELLANA MUCARCEL y NAZARETH CHIQUINQUIRA CORTEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.058.950 y V- 16.353.900 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.485, y la segunda por la Defensora Pública DIGNA ANILLO, en beneficio del niño ISAAC DAVID ORELLANA CORTEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Expedir Pasaporte.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos STIWARD ROY ORELLANA MUCARCEL y NAZARETH CHIQUINQUIRA CORTEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.058.950 y V- 16.353.900 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.485, y la segunda por la Defensora Pública DIGNA ANILLO, en beneficio del niño ISAAC DAVID ORELLANA CORTEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Expedir Pasaporte, de fecha 29 de Enero de 2014, celebrado por los ciudadanos STIWARD ROY ORELLANA MUCARCEL y NAZARETH CHIQUINQUIRA CORTEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.058.950 y V- 16.353.900 respectivamente, asistidos el primero por el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.485, y la segunda por la Defensora Pública DIGNA ANILLO, en beneficio de su hijo, el niño ISAAC DAVID ORELLANA CORTEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 574*