Exp. No. 37166
Partición de la Comunidad Conyugal
Sent. No. 088
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Comparece por ante este Despacho la abogada XIOMARA FINOL CORNIELES, inpreabogado No. 26.094, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI ANTONIO SIVIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.454.995, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra de la ciudadana RITA MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.720.801, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (2) inmuebles perteneciente a la comunidad conyugal conformado por un uno ubicado en el Conjunto Residencial CARONI, segunda Planta del Edificio C, distinguido con el No. C-5, situado en el Lote K de la Urbanización Buena Vista, Municipio Cabimas del Estado Zulia y el otro ubicado en el Edificio Residencias TAMANACO, distinguido con la letra P.B-B, situado en la carretera H, cruce con Sector Delicias Viejas No. 192, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia...”.
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
Ahora bien, en virtud de que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el demandante, ciudadano ALI ANTONIO SIVIRA PEREZ, es con el fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder de la comunidad conyugal que existiera entre él y la ciudadana RITA MARIA ESCOBAR, este Tribunal por cuanto de la revisión hecha a los documentos de propiedad de los inmuebles consignados en actas, constato que los mismos se encuentra debidamente Registrados por ante oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Oficina Subalterna de Registro de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fechas 26 de Marzo de 1993 y 26 de Julio de 1996, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
1.-) Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. ubicado en el Conjunto Residencial CARONI, segunda Planta del Edificio C, distinguido con el No. C-5, situado en el Lote K de la Urbanización Buena Vista, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y tiene una superficie de Noventa y Dos metros cuadrados con Noventa y cinco Decímetros cuadrados (95,92 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del Edificio; SUR y OESTE: Fachada sur del Edificio y vestíbulo y ESTE: Apartamento D-5.- Dicho inmueble fue protocolizado por ante la oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Registro Subalterno de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nº 30, Tomo 8º, Protocolo Primero, Primer Trimestre.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.-
2.-) Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en el Edificio Residencias TAMANACO, distinguido con la letra P.B-B, situado en la carretera H, cruce con Sector Delicias Viejas No. 192, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de Ciento Dieciocho metros cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros cuadrados (108,67 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento PB-A; SUR: Fachada Sur del Edificio que da al estacionamiento y al tanque subterráneo del Edificio; ESTE: Fachada del Edificio que da al estacionamiento y acceso vehicular del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio que da acceso al área de servicio.- Dicho inmueble fue protocolizado por ante la oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Registro Subalterno de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 1996, anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ALI ANTONIO SIVIRA PEREZ en contra de RITA MARIA ESCOBAR, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
1.-) Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal ubicado en el Conjunto Residencial CARONI, segunda Planta del Edificio C, distinguido con el No. C-5, situado en el Lote K de la Urbanización Buena Vista, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y tiene una superficie de Noventa y Dos metros cuadrados con Noventa y cinco Decímetros cuadrados (95,92 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada del Edificio; SUR y OESTE: Fachada sur del Edificio y vestíbulo y ESTE: Apartamento D-5.- Dicho inmueble fue protocolizado por ante la oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Registro Subalterno de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nº 30, Tomo 8º, Protocolo Primero, Primer Trimestre.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-
2.-) Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en el Edificio Residencias TAMANACO, distinguido con la letra P.B-B, situado en la carretera H, cruce con Sector Delicias Viejas No. 192, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de Ciento Dieciocho metros cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros cuadrados (108,67 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento PB-A; SUR: Fachada Sur del Edificio que da al estacionamiento y al tanque subterráneo del Edificio; ESTE: Fachada del Edificio que da al estacionamiento y acceso vehicular del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio que da acceso al área de servicio.- Dicho inmueble fue protocolizado por ante la oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia hoy Registro Subalterno de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 1996, anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.-Así se decide.-
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez ( 10) días del mes de Febrero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELE RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 088.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Febrero de 2014.-
La Secretaria,
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