REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de febrero de 2014.-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Celia Atencio Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.521, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil Repuestos Texas Motors C. A., por medio de la cual solicita: “…la perención en la presente causa por no haber cumplido con la publicación del edicto ordenado por la Ley a la parte demandante, obligación esta incumplida por la parte demandante…”, ahora bien; este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes
Por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce 2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y la publicación de un edicto una vez practicada la misma.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, la abogada en ejercicio Andrea Gómez Muntaner, actuando con el carácter de autos, solicitó del Tribunal se comisione suficientemente a los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar del estado Zulia, para que practicaran la citación de la parte demandada, y consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la comisión y los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó librar despacho de comisión al Órgano Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de febrero de 2013 se recibió el despacho de comisión de citación de la parte demandada.-
En diligencia de fecha 09 de abril de 2013, la abogada en ejercicio Anmy Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.441, obrando como apoderada judicial de la ciudadana Dilia Marín De Giardini, parte actora en este proceso, solicitó se libre comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar la citación de la empresa demandada.
Por auto de fecha 10 de abril de 2013 se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha cinco (05) de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio Celia Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.521, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil Repuestos Texas Motors, C. A, solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada improcedente mediante resolución de fecha 09 de diciembre de 2013.-
En fecha 12 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio Celia Atencio, antes identificada, apelo de la resolución dictada.-
En fecha 18 de diciembre de 2013, se insto a la parte interesada a impulsar la notificación de la parte demandante en relación a la resolución dictada.-
Mediante exposición del Alguacil de fecha 28 de enero de 2014, dejó constancia de la notificación de la parte demandante, asimismo la abogada en ejercicio Celia Atencio, antes identificada, presento escrito de contestación y solicitud de perención.-
II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-
En el caso analizado la abogada en ejercicio Anmy Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.441, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana Dilia Josefina Marín De Giardini, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.748.576, en fecha 09 de abril de 2013, solicitó se librara despacho de comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que por medio del Alguacil de ese Tribunal se practicara la citación del demandado.-
Ahora bien, librado como fue el despacho de citación el día 10 de abril de 2013, previa solicitud de la apoderada judicial de la demandante y hasta la presente fecha, no ha transcurrido un año de inactividad por parte de la demandante, asimismo no consta en las actas del expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
De manera tal que, esta Juzgadora de una revisión exhaustiva de la presente causa, y tomando como base el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, considera que la parte demandante ha cumplido con lo necesario para continuar con la tramitación de la causa.-
En consecuencia quien hoy juzga, trae a colación lo anteriormente expuesto y declara Improcedente la solicitud de perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, a juicio de esta jurisdicente, la parte demandante impulsó el procedimiento, en virtud de que cumplió con las obligaciones establecidas por la ley para continuar con el proceso y en el caso de la publicación del edicto el mismo se ordenó librar conforme a lo establecido en el artículo 692 ejusdem, el cual debe publicarse una vez que conste en actas la citación de la parte demandada, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de perención presentada por la abogada en ejercicio Celia Atencio Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.521, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada la sociedad mercantil Repuestos Texas Motors C. A., tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos (2: 00 p. m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 07.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.624.-
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