REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de 2014.-
203º y 154º

Expediente Número: 13.996.-
Parte Demandante: Audio José Carmona Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.786.954.-
Parte Demandada: Gilberto José Ferrer Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.416.272.-
Motivo: Ejecución de Hipoteca.-
Fecha de Entrada: 04 de febrero de 2014.-

Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor junto con: los documentos anexos, todo constante de CUARENTA Y NUEVE (49) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.- Intímese al ciudadano GILBERTO JOSÉ FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.416.272, para que apercibido de ejecución pague a la parte actora el ciudadano AUDIO JOSÉ CARMONA DUGARTE, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la intimación, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 332.500,00) más los intereses que se produzcan hasta el pago de la obligación hipotecaria, que el actor exige como pago en el libelo de la demanda.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de la demanda, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado artículo; se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda unifamiliar continua sobre ella construida con el numero 2, destinada a vivienda que pertenece al Conjunto “Residencias Santa María Village”, ubicado en la avenida 27, entre calles 83 y 83B, distinguida con el Nro. 83.176, en el sector Urbanización Santa María, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho inmueble comprende una parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 mts2), y con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (163,74 mts2), distribuidos en dos plantas, distribuido de la siguiente manera: Planta Baja, consta de dos áreas verdes ubicadas frente a la pared externa (fachada) de la vivienda y jardinería al extremo izquierdo de la entrada a nivel de piso, área de estacionamiento con capacidad para dos vehículos, cominería de acceso a la vivienda, sala, comedor, cocina, tablero eléctrico, una sala sanitaria, escalera que comunica con la planta alta, área de lavandería, tanque subterráneo de diez mil litros (10.000 lts.) con su respectivo sistema hidroneumático y patio, y en la planta alta consta de una habitación principal con vestier y closet, área de terraza y sala de baño incorporada a la habitación, dos habitaciones secundarias, cada una de ellas con su sala sanitaria, estando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la de su frente, la vía de circulación interna del conjunto residencial; SUR: linda con la parcela Nro. 12, propiedad que es o fue de Rafael Rincón, donde hoy se encuentra el edificio “Bianca”, ESTE: con la vivienda Nro. 1, y OESTE: con la vivienda Nro. 3.- Dicho inmueble pertenece al ciudadano GILBERTO JOSÉ FERRER AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.416.272, según se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de septiembre del año 2013, inscrito bajo el Nro. 2013.2104, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.4682 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.- Se ordena oficiar a la respectiva Oficina Subalterna de Registro, a fin de participarle dicha Medida.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 0119-2014, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el Nro. 04.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.996.-