JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de 2014.-
203º y 154º
Visto el escrito de REFORMA DE LA DEMANDA de fecha 03 de los corrientes, suscrito por los abogados ANDRÉS EDUARDO MELEAN NAVA y DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 142.935 y 103.040, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil inicialmente constituida bajo la denominación de BANCO NOROCO, C.A, posteriormente denominada NORVAL BANK, C.A BANCO UNIVERSAL y que ulteriormente pasó a denominarse BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuya ´{ultima modificación estatutaria quedó inscrita el 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nos. 36 y 15 en su orden, Tomos 86A RM1 y 16ª RM1, respectivamente e identificada con el RIF No. J-30061946-0, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho.- Intímese a la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, constituida inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de junio de 1968, bajo el No. 38, tomo 28 de los libros de Registro de Comercio llevados por el Tribunal, transformada posteriormente a compañía anónima según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de junio de 1975, bajo el No. 42, tomo 10-A, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de abril de 2005, bajo el No. 7, tomo 31-A cuyos estatutos fueron reformados íntegramente y refundidos en un solo texto según acta de asamblea inscrita de fecha 13 de diciembre de 2013 bajo el No. 18, tomo 130-A RM 4to e inscrita en el RIF bajo el No. J-07005600-2, en la persona del ciudadano SILVERIO PETRINI o en su defecto al ciudadano ENIO PEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.159.973 y 6.851.894, respectivamente, en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Vicepresidente Ejecutivo, respectivamente.
Asimismo se ordena hacer entrega de los recaudos de intimación a la parte actora, para que apercibidos de ejecución paguen a la parte actora el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la intimación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 33.355.280,43) más los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando hasta la fecha del pago definitivo, que el actor exige como pago en la reforma de la demanda.-
Ahora bien este Juzgado ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de mayo de 2012 sobre el inmueble hipotecado por la sociedad mercantil demandada COSTA NORTE, CONSTRUCCIONES, C.A.-
Se ordena la notificación de la SOCIEDAD MERCANTIL ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C.A, en la persona del ciudadano INTERVENTOR HERNÁN DAVID SÁNCHEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.114.584.-
Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro máximo Tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fecha 06 de Julio, 29 de Octubre y 15 de Noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.- Líbrense Boletas de Intimación.-
Por otra parte, vista la diligencia de fecha 03 de los corrientes suscrita por el abogado ANDRES EDUARDO MELEÁN obrando con el carácter de apoderado judicial de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, el Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el
inmueble propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FUTURO, C.A, y que fue decretada por este Juzgado en auto de fecha 03 de mayo de 2012, manteniendo en plena vigencia cualquier otra medida cautelar dictada en curso del presente procedimiento distinta a aquella que pesa sobre el inmueble de la sociedad mercantil antes señalada, la cual recayó sobre: Una (1) parcela de terreno y las mejoras y bienechurías sobre ella edificadas, ubicada en la Avenida 34, a veintiocho metros del Callejón El Porvenir, en Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e identificada con la Cédula Catastral No. 23-11-01-U01-21-52-13. Las mencionadas mejoras y bienechurías consisten en un Edificio de dos (2) plantas denominado “BIONDI I”, constante de dieciséis (16) locales comerciales en la Planta baja, doce (12) oficinas en la Planta Alta, y una terraza; dotados dichos locales y oficinas de una sala sanitaria sin ducha, dos (2) escaleras externas que conducen a la Planta Alta. Dicho edificio se encuentra dotado de sus respectivas acometidas de aguas blancas y aguas negras y servidas; de sistema eléctrico para las instalaciones de 110 y 220 voltios, con su respectivo tablero eléctrico y sus breakers; de cuarenta (40) puestos de estacionamiento; de un (1) depósito para la bomba hidroneumática, y de un (1) cuarto para la basura, todo lo cual quedó construido en un área de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 mts2). La referida parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el descrito EDIFICIO “BIONDI I”, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con Patrimonio Municipal y mide veintiún metros (21 mts.) más cuarenta y cinco metros con veinte centímetros (45,20 mts.); SUR: Con propiedad que es o fue Régulo Bencomo y mide cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros (59,60 mts.); ESTE: Con Avenida 34 y mide cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 mts.); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Segundo Colina y mide cincuenta y ocho metros con cuarenta centímetros (58,40 mts.), más catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts.). El deslindado inmueble le pertenece a “INVERSIONES FUTURO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de la siguiente manera: a) la parcela de terreno, por haberla adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy en día Registro Público de los Municipios
Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1998; y b) Las mejoras y bienechurías consistentes en el Edificio “BIONDI I”, por haberlas fomentado a expensas propias, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el No.13, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1998.- Líbrense Boletas de Intimación y ofíciese al Registro respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el número 120, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 05.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/pg.-
Exp. Nro. 1.3.545.-
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