Se da inicio al presente mediante demanda de TERCERIA, incoado por los ciudadanos ELSA JOSEFINA PARRAGA SOTO, MARIA ESTELINDA PARRAGA SOTO y JORGE AUGUSTO PARRAGA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.867.447, 3.927.424 y 127.400, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.483, quienes actúan en nombre y representación de sus coherederos ciudadanos ELVIRA ROSA PARRAGA SOTO y GILBERTO ENRIQUE PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.310.802 y 1.671.160, respectivamente, sucesores del causante ciudadano JOSE TRINIDAD PARRAGA CANO, quien fue venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.699.471. Así como actúan en nombre y representación de las ciudadanas MARIA BERMUDEZ, YAYUNE BERMUDEZ, EMILIA BERMUDEZ, MILDRE BERMUDEZ, sucesoras del causante ciudadano TULIO RAMON BERMUDEZ LEON, quien fue venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 100.759, representaciones que se ejercen de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos LUIS MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.146, LUIS LINO SOTO MATHEUS, ROBINSON ANTONIO MATHEUS DE PRIETO, OBERTO SOTO MATHEUS, MERIS JUDIHT SOTO MATHEUS DE PRIETO, ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS DE OSORIO, JAIRO DE JESÚS SOTO MATHEUS, LENY TERESITA SOTO URDANETA, LUCIA EMPERATRIZ SOTO URDANETA, RAMON ANTONIO SOTO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE SOTO URDANETA, JUAN JOSE SOTO SOTO, MARIANELA SOTO SOTO y ANA BEATRIZ SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.085.881, 1.071.005, 1.073.161, 2.865.871, 4.532.656, 1.672.058, 3.776.695, 5.038.147, 7.628.058, 3.776.860, 5.800.868, 5.840.558 y 5.834.949¸ respectivamente.


I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida la demanda de tercería, este Tribunal admitió la presente por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), ordenando la citación de los ciudadanos LUIS MELENDEZ, parte demandante, LUIS LINO SOTO MATHEUS, ROBINSON ANTONIO MATHEUS DE PRIETO, OBERTO SOTO MATHEUS, MERIS JUDIHT SOTO MATHEUS DE PRIETO, ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS DE OSORIO, JAIRO DE JESÚS SOTO MATHEUS, LENY TERESITA SOTO URDANETA, LUCIA EMPERATRIZ SOTO URDANETA, RAMON ANTONIO SOTO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE SOTO URDANETA, JUAN JOSE SOTO SOTO, MARIANELA SOTO SOTO y ANA BEATRIZ SOTO SOTO, parte demandada, en el Juicio Principal de Partición de Herencia que cursa ante este despacho.

En fecha 29 de septiembre de 1997, la parte actora ciudadanos ELSA JOSEFINA PARRAGA SOTO, MARIA ESTELINDA PARRAGA SOTO y JORGE AUGUSTO PARRAGA, plenamente identificados en actas, consignaron poder Apud Acta mediante la cual confieren su representación al profesional del derecho ERNESCO ENRIQUE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.483.

En fecha 06 de octubre de 1997, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del libelo de demandada de tercería, junto con el auto que la provea, así mismo solicito la devolución del original de documento de nacimiento de la ciudadana Elvira Rosa Parraga previa certificación en actas.

En fecha 07 de octubre de 1997, el Tribunal de abstiene de devolver el documento original solicitado de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de octubre de 1997, el apoderado judicial de parte actora de la tercería solicita copia certificada de de documento de nacimiento de la ciudadana Elvira Rosa Parraga, cursante a las actas, siendo que por auto proferido en esta misma fecha el Tribunal provee conforme con lo solicitado.

En fecha 27 de octubre de 1997, la representación judicial de los terceros consignó escrito de reforma del libelo de demanda, siendo que por auto proferido en esa misma fecha este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho y ordena las respectivas citaciones.

En fecha 10 de marzo de 1998, el profesional del derecho LUIS MATHIAS MELENDEZ PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.146, codemandado en la presente tercería, consignó escrito.

En fecha 12 de marzo de 1998, el profesional del derecho ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ, apoderado de la parte actora en la presente tercería consignó escrito.

En fecha 20 de marzo de 1998, el alguacil del Tribunal dejó constancia que fueron citados los ciudadanos JAIRO JESUS SOTO MATHEUS y LEANDRO ENRIQUE SOTO MATHEUS, plenamente identificado en actas, además en la misma fecha hizo constar que el ciudadano ROBINSON ANTONIO SOTO MATHEUS, se negó a firmar el correspondiente recibo de citación y manifestó que los ciudadanos JUAN JOSÉ SOTO SOTO, ANA BEATRIZ SOTO SOTO, LUIS LINO SOTO MATHEUS, LENY TERESITA SOTO URDANETA, LUCIA EMPERATRIZ SOTO URDANETA y RAMON ANTONIO SOTO URDANETA, no pudieron ser localizadas a los fines de cumplir con la referida citación.

En fecha 23 de marzo de 1998, el profesional del derecho ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ, apoderado de la parte actora en la presente tercería consignó escrito.

En fecha 24 de marzo de 1998, el apoderado judicial de la parte actora de la tercería, consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano ROBINSON ANTONIO SOTO MATHEUS, por haberse negado a firmar el recibo de citación, este Tribunal por auto proferido en la misma fecha ordenó librar la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 25 de marzo de 1998, el alguacil de este Juzgado dejó constancia que no pudo localizar al ciudadano OBERTO SOTO MATHEUS, a los fines de practicar la correspondiente citación.

En fecha 02 de abril de 1998, el alguacil de este Juzgado dejó constancia que no pudo localizar a las ciudadanas MERIS JUDITH SOTO MATHEUS y ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS a los fines de practicar la correspondiente citación.

En fecha 03 de abril de 1998, la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que fue entregada la boleta de notificación al ciudadano ROBINSON ANTONIO SOTO MATHEUS, cumpliendo con las formalidades de ley.

En fecha 17 de abril de 1998, la representación judicial de la parte demandante de la tercería solicitó la citación cartelaria de los codemandados de la tercería que no pudieron ser localizados a los fines de cumplir con la respectiva citación.

En fecha 20 de abril de 1998, el Tribunal provee conforme con lo solicitado ordenando la citación cartelaria de los ciudadanos LUIS, OBERTO, MERIS, ALTAGRACIA SOTO MATHEUS, LENIS, LUCIA y RAMON SOTO URDANETA, JUAN, MARIANELA y ANA SOTO SOTO.

En fecha 21 de abril 1998, la representación judicial de la parte demandante de la tercería ratificó el escrito de fecha 12.03.98.

En fecha 27 de abril de 1998, el codemandado en la tercería ciudadano LUIS MELENDEZ, abogado en ejercicio, consignó escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia.

En fecha 28 de abril de 1998, el apoderado judicial de la parte actora en la tercería ratificó los escritos presentados y consignó un ejemplar del diario la Columna donde fueron publicados los carteles de citación librados en la presente causa, siendo que este Tribunal en la misma fecha los agrego a las actas.

En fecha 04 de mayo de 1998, el apoderado judicial de la parte actora en la tercería consignó mediante diligencia un ejemplar de diario Panorama donde consta la segundo publicación de los carteles de citación librados en la presente causa, siendo que este Tribunal en la misma fecha los agrego a las actas.

En fecha 12 de mayo de 1998, la abogada en ejercicio ciudadana Ruth Mary Prieto Soto se dio por citada en nombre de sus representados ciudadanos ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS, MERIS YUDITH SOTO, JUAN JOSÉ SOTO, MARIANELA SOTO, ANA BEATRIZ SOTO, siendo que por diligencia de esta misma fecha el abogado en ejercicio ciudadano José Maria Gotera González se dio por citado en nombre de sus representados ciudadanos LUIS LINO SOTO MATHEUS, OBERTO SOTO MATHEUS, LENY SOTO URDANETA, RAMON SOTO URDANETA, LUCIA SOTO URDANETA.

En fecha 20 de mayo de 1998, el apoderado judicial de la parte actora en la tercería consignó escrito.

En fecha 27 de mayo de 1998, los abogados en ejercicios Ruth Mary Prieto Soto y José Maria Gotera González, apoderados judiciales de los demandados en la presente tercería mediante diligencia consignaron poderes.

En fecha 15 de junio de 1998, los profesionales del derecho ciudadanos Ruth Mary Prieto Soto, José Maria Gotera González y Aracelis Carolina Prieto Soto apoderados de los codemandados ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS, MERIS YUDITH SOTO, JUAN JOSÉ SOTO, MARIANELA SOTO, ANA BEATRIZ SOTO, LUIS LINO SOTO MATHEUS, OBERTO SOTO MATHEUS, LENY SOTO URDANETA, RAMON SOTO URDANETA, y LUCIA SOTO URDANETA, consignaron escrito de contestación, siendo que por escrito proferido en esta misma fecha el abogado en ejercicio, ciudadano LUIS MELENDEZ, también codemandado en la presente causa consignó escrito de contestación.
En fecha 21 de julio 1998, el apoderado judicial de la parte actora en la tercería consignó escrito.

En fecha 27 julio de 1998, el codemandado en la tercería Luis Melendez consignó escrito.

En fecha 29 de julio de 1998, el abogado ciudadano José Maria Gotera González consignó escrito.

En fecha 06 de agosto de 1998, La Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia que ambas partes consignaron escritos de pruebas.

En fecha 28 de septiembre de 1998, el codemandado abogado Luis Melendez, consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas en la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 1998, la abogada Aracelis Carolina Prieto Soto, apoderada judicial de los codemandados de la tercería consignó escrito.

En fecha 05 de octubre de 1998, el Tribunal vista las pruebas promovidas el Tribunal las admite en tiempo hábil y para la evacuación de las testimoniales comisiono al Juez Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordeno oficiar al Registrador Subalterno de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dando cumplimiento en la misma fecha con lo ordenado se oficio bajo el N° 2363.

En fecha 15 de octubre de 1998, se oficio al Registrador Subalterno de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 2363.
En fecha 19 de noviembre de 1998, se libró despacho de prueba de la parte demandada y se remitió con oficio N° 2710.

En fecha 02 de diciembre de 1998, se recibió resultas del oficio N° 2363 dirigido al Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 28 de enero de 1999, el abogado Luis Melendez consignó escrito.

En fecha 01 de febrero de 1999, el abogado Luis Melendez solicitó mediante diligencia la fijación del día y hora para la presentación de los informes, siendo que el Tribunal por auto proferido en esta misma fecha fijó el décimo quinto día de despacho siguiente, para llevar a efecto el acto de informes en la presente causa.

En fecha 23 de febrero de 1999, el abogado Luis Melendez consignó escrito.

En fecha 26 de febrero de 1999, los apoderados judiciales de los codemandados consignaron escrito de informes, así como la parte actora en la presente tercería.

En fecha 15 de marzo de 1999, el abogado Luis Melendez consignó escrito.

En fecha 24 de marzo de 1999, el abogado Ernesto Enrique Sánchez consignó escrito.

En fecha 19 de enero de 2000, el abogado Luis Melendez consignó escrito.

En fecha 24 de enero de 2000, la abogada Aracelis Carolina Prieto Soto apoderada de alguno de los codemandados solicitó el avocamiento.

En fecha 27 de enero de 2000, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia copias certificadas.

En fecha 01 de febrero de 2000, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 07 de febrero de 2000, el abogado luis melendez parte codemandada se dio por notificado.

En fecha 07 de febrero de 2000, el abogado de la parte actora consigno escrito de colusión, siendo que por diligencia de esta misma fecha el abogado José Maria Gotera solicitó el avocamiento.

En fecha 14 de junio de 2000, el abogado de la parte actora solicitó el avocamiento

En fecha 13 de noviembre de 2000, el abogado de la parte actora solicitó mediante diligencia copias certificadas del presente expediente.

En fecha 13 de noviembre de 2000, el Tribunal provee las copias certificadas solicitadas.

En fecha 02 de octubre de 2000, el abogado Luis Melendez consignó escrito.

En fecha 13 de diciembre de 2000, el abogado Luis Melendez consignó escrito.

Por diligencias de fechas 19.02.01; 28.02.01; 01.03.01; 02.03.01; 06.03.01; 13.03.01; 14.03.01; 16.03.01, el abogado de la parte actora solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de marzo de 2001, el abogado José Maria Gotera solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 04 de abril de 2001, el abogado Luis Melendez solicitó copias certificadas

En fecha 05 de abril de 2001, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 16 de abril de 2001, el abogado Luis Melendez solicitó copias certificadas, siendo que por auto proferido en esa misma fecha el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 08 de mayo de 2002, el abogado Luis Melendez solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa, siendo que por diligencia de esa misma fecha el abogado de la parte actora solicitó se le expidieran copias certificadas.

En fecha 09 de mayo de 2002, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 06 de junio de 2002, el abogado de la parte actora solicitó mediante diligencia el avocamiento del nuevo juez en la presente causa, para la continuación del proceso.

En fecha 07 de junio de 2002, el Abogado Adan Vivas Santaella se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 18 de junio de 2002, el apoderado de la parte actora se dio por notificado del avocamiento dictado en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2002, el abogado Luis Melendez parte codemandada se dio por notificado del avocamiento dictado en la presente causa.

En fecha 03 de julio de 2002, la abogada Aracelis Carolina Prieto Soto apoderada de alguno de los codemandados se dio por notificada del avocamiento dictado en la presente causa.

En fecha 18 de julio de 2002, el abogado José Maria Gotera Gonzalez apoderado de los restantes codemandados se dio por notificado del avocamiento dictado en la presente causa.

En fechas 29.07.02, 20.09.02, 07.10.02, 12.03.03, el abogado de la parte actora Ernesto Sánchez y el ciudadano Luis melendez codemandado solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de junio de 2003, el abogado Luis Melendez consignó escrito mediante el cual denuncia el delito de prevaricación previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal.

En fecha 05 de agosto de 2003, este Tribunal en vista de la denuncia presentada por el abogado Luis Melendez ordena la notificación del Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, mediante oficio con la finalidad de que se practiquen las investigaciones necesarias para determinar la comisión del supuesto hecho punible cometido en la presente causa, se cumplió con lo ordenado librándose oficio bajo el N° 1281-03.

En fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal le dio entrada al oficio N° ZUL-F2-2944-05, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan copias certificadas del expediente contentivo de juicio de tercería cursante ante este Tribunal bajo el N° 42.057.

En fecha 17 de noviembre de 2005, este Tribunal provee conforme con lo solicitado dando cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° ZUL-F2-2944-05.

En fecha 24 de noviembre de 2005, el Alguacil Natural de este Juzgado consignó copia del oficio N° 2247-05, dirigido a la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente sellado y firmado como constancia de recibido.

En fecha 20 de marzo de 2006, la abogada Aracelis Carolina Prieto Soto apoderada judicial de los demandados solicitó se libre nuevo oficio a la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que emita respuesta sobre la denuncia formulada.

En fecha 28 de marzo de 2006, este Tribunal negó el pedimento de la apoderada judicial de los demandados de librar nuevo oficio.

En fecha 01 de octubre de 2008, abogada Aracelis Carolina Prieto Soto apoderada judicial de los demandados consignó copia certificada de las resultas de la denuncia seguida ante el Juzgado Décimo de Control por el presunto delito de Prevaricación en que incurrió el ciudadano Ernesto Sánchez, apoderado judicial de la parte actora, en el cual se verifica que se declaró el sobreseimiento de la causa.

En fecha 15 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante escrito proferido en esa fecha se procediera a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal dicto resolución mediante la cual determino que hay terceros que aun no han sido llamados a la causa estos son los ciudadanos Maritza Lucia González Betancourt y el Instituto Publico HIDROLAGO, por lo cual resultó imperante hacerlos comparecer para que dentro de los tres días de despacho siguiente a la última citación, expusieran lo que ha bien tengan en relación a los hechos discutidos en la presente causa de tercería y aporten todos los medios probatorios que consideren pertinentes, se ordenó librar boleta de citación con los respectivos recaudos.

En fecha 07 de diciembre de 2011, la abogada Ruth Mary Prieto Soto, apoderada judicial de alguno de los codemandados solicito la perención de la instancia.

En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal a los fines de facilitar el manejo del expediente, ordenó el cierre de esta pieza y la apertura de una nueva, la cual encabezara con copia del presente auto.

En fecha 11 de enero de 2014, el abogado Ernesto Enrique Sánchez, apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de sustitución de poder apud acta, a los profesionales del derecho ciudadanos CIRA CRUZ ANDRADE, PEDRO LUIS RAMIREZ PAZ y ASUNCIÓN JOS GUTIERREZ VENTURA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 132.817, 177.772 Y 37.846, respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2014, la abogada CIRA CRUZ ANDRADE, apoderada judicial de la parte actora consignó escrito mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa, se cumpla con el llamamiento de los terceros faltantes y se cumpla con las notificaciones de las partes de la sentencia interlocutoria de fecha 09.08.11.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En vista que la abogada Ruth Mary Prieto, apoderada judicial de los codemandados ROBINSON ANTONIO MATHEUS DE PRIETO, MERIS JUDIHT SOTO MATHEUS DE PRIETO, JAIRO DE JESÚS SOTO MATHEUS, ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS DE OSORIO, JUAN JOSE SOTO SOTO, MARIANELA SOTO SOTO y ANA BEATRIZ SOTO, solicito mediante diligencia de fecha 07.12.12 la perención de la instancia en la presente causa, este Tribunal procedió a efectuar el debido estudio a las actas procesales mediante el cual constató que las partes en litigio no realizaron actuación alguna posterior a la resolución del Tribunal proferida en fecha 09 de agosto de 2011 tendiente a lograr la citación de los terceros faltantes los ciudadanos Maritza Lucia González Betancourt y el Instituto Publico HIDROLAGO, por lo que este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

El anterior precepto regula la institución procesal de la perención de la instancia, la cual opera por la inactividad de las partes, al no realizar actos de procedimiento destinados a conservar el curso del proceso, no obstante, cuando existe la imprevisión o descuido de las partes, por un tiempo prolongado de un año, se entenderá el abandono del mismo y se dará por terminado o extinguido el proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional en Sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, estableció que:

“…la perención de la instancia, al menos en los procesos de naturaleza civil, o de los que se guíen por el Código de Procedimiento Civil, sólo funciona cuando existe inactividad de las partes, y no cuando después de vista la causa surge inactividad del juez, cuando no sentencie en los términos señalados en las leyes para ello, con lo que se paraliza la causa.
Debe apuntar la Sala, que la vista de la causa, comienza en el juicio ordinario, después de fenecido el lapso para las observaciones de las partes a los informes, con lo que coincide con el estado de sentencia al que alcanza el proceso…”. (Negritas de la Sala)
Queda claro entonces, que el juez como director del proceso deberá impulsar el juicio hasta su conclusión, con el oportuno estímulo de las partes, pues, son quienes tienen el interés de continuar y ejercer su derecho a la defensa, salvo que, la paralización del proceso, se produzca luego de vista la causa, la cual tiene lugar una vez fenecido el lapso de observación a los informes, en cuyo caso, debe entenderse que el proceso se encuentra en fase de sentencia.
Y en Sala Político Administrativa, mediante Sentencia No. 01855, proferida en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno (2001) indicó:
"(…) el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley (…), lo cual comporta la extinción del proceso.(…)”

Hecho el estudio y el cómputo pertinente desde el día nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), fecha en la cual este Tribunal ordenó librar boleta de citación a los terceros faltantes a la ciudadana Maritza Lucia González Betancourt y al Instituto Publico HIDROLAGO, pues de la revisión a las actas procesales se constató que las partes contendientes, cada uno con sus propias afirmaciones reconocieron que una parte del inmueble que declaran forma parte de la propiedad dejada por sus causantes, que se encuentra ocupado por una estación de bombeo del relacionado instituto y estando en la causa involucrados los derechos de propiedad y dominio que las partes definen les pertenecen, al punto de existir peticiones de prescripción del derecho de la acción que nace de la ejecutoria respecto de la sentencia de reivindicación que los terceros oponen a los integrantes de la sucesión “Soto Matheus” y de la cual afirman-dichos terceros- goza de naturaleza de cosa juzgada y sobre cuyos argumentos este Tribunal debía emitir juicios de valor, con lo cual podrían verse afectados los intereses del indicado instituto público, toda vez que se haría apreciación de la eficacia jurídica de los títulos que sirven de referencia a la tutela del derecho de propiedad de ese organismo, pues si en un eventual caso, el Tribunal pronuncia que existe algún tipo de prescripción, la misma incidiría en la titularidad del ente público, a quien en el juicio de tercería no se le oyó pues hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya verificado por parte del accionante, impulso procesal alguno tendiente a lograr la citación de los restantes terceros, hecho que notoriamente impidió la continuación de este Juicio de TERCERIA (PARTICIÓN DE HERENCIA), pues la citación es entonces, esencia de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso. Así se determina.

Señala el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones del Derecho Procesal, que el fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo); y otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios, constituyendo de esta manera un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida esta como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y que cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

Por su parte, el reconocido maestro Arístides Rengel Romberg, expone:

“(…) la perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales; una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.(…)”

Así las cosas, es menester precisar que aunque la causa se encontraba en la etapa para dictar sentencia, tal actuación estaba supeditada al cumplimiento del llamamiento de los terceros faltantes en la presente tercería pues tomando en cuenta que el legislador previó una sanción muy grave, como es la perención, la misma prospera cuando el demandante no cumple con las obligaciones que le impone la Ley…Estas obligaciones están configuradas tanto por la cancelación de los derechos arancelarios, como por aquellos actos tendentes a lograr la citación del demandado o como en el presente caso la citación de los terceros pues tal y como se verifico de las actas se ventilan intereses sobre el derecho de propiedad y dominio de los mismos. Así se establece.

Por ende, no queda más a este Juzgador que declarar consumada la Perención de la Instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de TERCERIA, intentado por los ciudadanos ELSA JOSEFINA PARRAGA SOTO, MARIA ESTELINDA PARRAGA SOTO y JORGE AUGUSTO PARRAGA SOTO, quienes actúan en nombre y representación de sus coherederos ciudadanos ELVIRA ROSA PARRAGA SOTO y GILBERTO ENRIQUE PARRAGA, sucesores del causante ciudadano JOSE TRINIDAD PARRAGA CANO, así como actúan en nombre y representación de las ciudadanas MARIA BERMUDEZ, YAYUNE BERMUDEZ, EMILIA BERMUDEZ, MILDRE BERMUDEZ, sucesoras del causante ciudadano TULIO RAMON BERMUDEZ LEON contra los ciudadanos LUIS MELENDEZ, LUIS LINO SOTO MATHEUS, ROBINSON ANTONIO MATHEUS DE PRIETO, OBERTO SOTO MATHEUS, MERIS JUDIHT SOTO MATHEUS DE PRIETO, ALTAGRACIA MARIA SOTO MATHEUS DE OSORIO, JAIRO DE JESÚS SOTO MATHEUS, LENY TERESITA SOTO URDANETA, LUCIA EMPERATRIZ SOTO URDANETA, RAMON ANTONIO SOTO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE SOTO URDANETA, JUAN JOSE SOTO SOTO, MARIANELA SOTO SOTO y ANA BEATRIZ SOTO SOTO, sucesores de los causantes ciudadanos JUAN ANTONIO SOTO CANO y MANUELA MATHEUS DE SOTO, con ocasión al juicio de Partición de Herencia incoada en su contra.

• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬SIETE (07) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero.