Vista la diligencia de fecha Treinta (30) de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.871.746, actuando en nombre propio, como codemandado, y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el No. 50, Tomo 28-A, asistido por la abogada en ejercicio MARIA TERESA BONEZZI, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.339, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, expusieron de mutuo acuerdo y con la finalidad de que la parte demandada presente una propuesta de pago a la parte demandante, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, han convenido suspender el curso de la presente causa , quien el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Enero de 2014 expuso los siguientes términos: “(…) PRIMERO: para el día 30 de Enero de 2014, nos declaramos deudores del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 718.222,37), SEGUNDO: Dicha cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 718.222,37), nos obligamos a cancelarla mediante el pago de DOCE (12) cuotas, mensuales y consecutivas, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 102.445,24), será cancelada el día 28 de Febrero de 2014; la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de Marzo de 2014; TERCERA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 30 de Abril de 2014; CUARTA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de Mayo de 2014, QUINTA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 30 de junio de 2014, SEXTA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de julio de 2014. SÉPTIMA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 30 de Agosto de 2014, OCTAVA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de septiembre de 2014, NOVENA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 30 de Octubre de 2014, DECIMA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de Noviembre de 2014, DECIMA PRIMERA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de diciembre de 2014, Y DECIMA SEGUNTA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 55.979,73), será cancelada el día 31 de Enero de 2015. De igual forma, se cancelaran los Intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes Descritas, que se calcularan a la misma tasa convenida en el texto del Documento privado de fecha 30 de Noviembre de 2011 que dio origen a ésta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas. Asimismo, queda entendido que de no cumplir, con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 718.222,37), los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se ejecuten en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un sólo Perito avaluador y con la publicación de un único Cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a nuestras personas en caso de incumplimiento, por cuanto nos encontramos a derecho. En este estado, presente la Abogada NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258 expuso: En nombre de mi Representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido, es todo (....)”
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES, iniciado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA, C.A, antes identificada, admitida en auto de fecha 23 de Octubre de 2013 y previa reforma fue admitida en auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, observándose que en la pieza principal para el momento del acuerdo celebrado se encontraba en fase de citación, donde se evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN CALLES, antes identificado, se da por notificado de su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA, C.A, de la demanda, estadio procesal en el cual las partes debidamente facultadas realizan el presente convenimiento, sobre el cual versa la presente resolución, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
No se archive el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento establecido por las partes.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cinco ( 05 ) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria;
(Fdo.) Abog. Zulay Virginia Guerrero.
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