Vista la diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2014, suscrita por la ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.846.176, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARCO RIVERA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.580, parte co-demandada en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD seguido contra en su contra y contra la ciudadana MARIA GABRIELA ESPINOZA GONZÁLEZ, por los ciudadanos RAMÓN CONCEPCIÓN ESPINOZA GONZÁLEZ y LAURA DEL VALLE ESPINOZA GONZÁLEZ; diligencia mediante la cual expuso: (…). Consigno copia simple del cheque de gerencia No. 0086 de fecha 29 de enero de 2014 a favor de la ciudadana Maria Espinoza González, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 266.700,86), cumpliendo así totalmente con los pagos establecidos en la venta convenida en fecha 16 de septiembre de 2003, y ya homologada” y vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero de 2014 suscrita por la ciudadana ANA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.113.566, en su condición de apoderada de la ciudadana MARIA GABRIELA ESPINOZA GONZÁLEZ, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha siete (07) de febrero de 2014 quedando anotado bajo el No. 3, Folio 15, Tomo 5, mediante la cual expuso: (…). En nombre de mi apoderada declaro haber recibido el pago del precio de venta convenido, mediante cheque de gerencia No. 0086 de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 266.700,86), asimismo declaro que se encuentran satisfechas todas las acreencias establecidas en el convenio celebrado en fecha 20 de septiembre de 2013”
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD seguido por los ciudadanos RAMÓN CONCEPCIÓN ESPINOZA GONZÁLEZ y LAURA DEL VALLE ESPINOZA GONZÁLEZ, contra las ciudadanas ZULAY COROMOTO ESPINOZA y MARIA GABRIELA ESPINOZA GONZÁLEZ, siendo admitida por este Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de 2007, ordenando la citación de las demandadas, quienes dieron contestación a la demanda en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008 y siete (07) de abril del mismo año respectivamente.
Tramitada la causa y cumplido con todos lapsos del proceso, el Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, declarando CON LUGAR la presente demanda, y estando en la causa en la etapa de partición en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, las partes intervinientes en el proceso celebraron convenimiento, el cual posteriormente fue homologado por este Juzgado en fecha veinte (20) del mismo mes y año, en el cual se declaro terminado el proceso y no se ordeno el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Planteada así la situación, este Tribunal en vista de que se dio cumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes en el acuerdo de autocomposición procesal, declara terminada la causa y ordena expedir copia certificada del escrito de convenimiento, de la homologación dictada por este tribunal y de la presente resolución, asimismo se ordena devolver el documento poder original que riela en los folios del 215 al 221, previa certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once__ (11_) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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