REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 01922-14
SENTENCIA N° 03
PARTES SOLICITANTES. MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO y DIXON GARRIDO, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-4.411.271 y V-3.635.030, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: JOAN LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.934
MOTIVO: LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE NARRATIVA
Se recibe solicitud presentada conjuntamente por los ciudadanos MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO y DIXON GARRIDO, asistidos jurídicamente por el abogado JOAN LUZARDO, ya identificados, en la cual exponen: “En fecha 16 de diciembre del 2013, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia definitiva de divorcio, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 19 de diciembre de 2013…….. hemos convenido celebrar una partición y liquidación amigable de los bienes sometidos a régimen de la comunidad conyugal, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil……… declaramos de manera expresa y categórica que los bienes habidos en nuestra comunidad de gananciales y que serán objeto de la partición……., solicitamos al tribunal se imparta su homologación …….”
Dicha solicitud fue presentada simultáneamente con documentos originales relativos a los bienes adquiridos –hoy liquidados- y copia certificada de sentencia de Divorcio de fecha 16 de diciembre de 2013, debidamente ejecutoriada el día 19 de diciembre de ese año dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, cursantes a los folios 2 al 14 del presente expediente. La misma fue admitida en fecha 13 de febrero del año en curso por estar ajustada a derecho.
En el mismo escrito, ambos ex cónyuges, solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de Comunidad, realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detalla:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra B-81, ubicado en la planta 8 del conjunto Residencial “Los Pinos” situado en la Urbanización del Este, distinguido con los números 27, 28 y 29, Parroquia “Catedral”, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual le pertenece a la ciudadana MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 21 de julio de 2004, inserto bajo el Nº 14, tomo 99 de los libros respectivo; el cual por mutuo acuerdo las partes manifiestan sea adjudicado a la excónyuge MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO.
SEGUNDO: El bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil; Marca: Toyota; Color: Beige: Modelo: Corolla 1.6 A/T; Serial del Motor: 3ZZE519083; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179514315; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 2007; Placas: FBP59X, el cual pertenece a la ciudadana MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N°. 8XA53ZEC179514315-1-1 de fecha 16 de marzo de 2007, con número de autorización 711EXY474947; el cual por mutuo acuerdo convenimos sea adjudicado a la excónyuge ciudadana MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO.
TERCERO: Las Prestaciones Sociales y fondo de pensiones correspondiente a la ciudadana MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO, como jefe de Seccional de la Unidad Educativa Autónoma Rafael Urdaneta jubilada perteneciente a la Empresa PDVSA desde la fecha 06 de marzo de 1970 hasta el día 01 de octubre de 2004, el cual por mutuo acuerdo las partes piden sean adjudicadas a la nombrada ciudadana.
Estando conforme los ciudadanos MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO y DIXON GARRIDO, acerca de la partición amistosa de los bienes habidos durante su relación matrimonial, ambos solicitaron la homologación respectiva.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la LIQUIDACION propuesta, hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad, en la Segunda Parte, Sección Segunda, Capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183 dispone:
“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.
Al respecto, entre las normas relativas a la partición establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…)”.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Siendo así, esta jurisdicente considera que la Partición propuesta de mutuo consentimiento se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal vigente; que las partes tienen plena capacidad para disponer de los bienes afectados por dicha partición; y que la misma no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa de Ley; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos y condiciones formuladas por los solicitantes ciudadanos MARITZA YANETTE PAVON DE GARRIDO y DIXON GARRIDO, titulares de cédulas de identidad números V-4.411.271 y V-3.635.030, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Expedir las copias certificadas solicitadas.
Déjese copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Crisel del Valle González Ávila.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
|