Sol.00084
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Resuelve:
I
INTRODUCCIÓN
Fue recibida solicitud constantes de dieciséis (16) folios útiles, incluyendo sus anexos, contentivo de la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos JOSE NELSON CEPEDA QUINTERO y SAIDES COROMOTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.711.397 y V-8.713.442, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN TERESA CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.708.172, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.394, se admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa éste Tribunal a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
1 Un terreno ubicado en el Sector Campo Atalaya, en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, con una extensión de terrenos municipales con una superficie de UNA HECTAREA CON TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 Ha. 0342 Mt2), parcela distinguida con el N° 134 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana N° 7, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Principal Casigua El Cubo; SUR: Caño de aguas servidas; ESTE: Mejoras que son o fueron de Arnaldo José Ángel Mora y OESTE: Mejoras que son o fueron de Juan Mora. En el terreno antes descrito existen unas mejoras agrícolas consistentes en una vivienda rustica, un pozo artesiano siembra de diversos árboles frutales y cercas perimetrales de alambre de puas y estantillos de madera. Dicho inmueble fue adquirido por el solicitante mediante documento protocolizado ante la Oficina de la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, en fecha: tres (03) de julio del año 2007, bajo el N° 18, Tomo 33°, de los Libros de autenticación llevados por ante esa Notaria Publica.- Asimismo los solicitantes pasan a valorar dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana: SAIDES COROMOTO RAMIREZ, por lo que el ciudadano JOSE NELSON CEPEDA QUINTERO, cede al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien inmueble, a la identificada ciudadana.
2 Un Porcion de tierras, ubicadas en la calle Venezuela, sector la Rurales, en Jurisdicción de la Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesus Maria Semprún del Estado Zulia, con una extensión y superficie de DOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mt2), aproximadamente, cuyo lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Aldrin Guizzetti y mide doce metros (12 Mts); SUR: Linda con la Avenida N° 3 y mide doce metros (12 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Aldrin Guizzetti y mide diecisiete metros (17 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aldrin Guizzetti y mide diecisiete metros (17 Mts). Dicho inmueble fue adquirido por la solicitante mediante documento protocolizado ante el registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha: catorce (14) de julio del año 2010, bajo el N° 2010.445, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 470.21.19.2.39, y correspondiente al libro del folio real del año 2010.- Asimismo los solicitantes pasan a valorar dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano: JOSE NELSON CEPEDA QUINTERO, por lo que la ciudadana: SAIDES COROMOTO RAMIREZ, cede al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien inmueble, al identificado ciudadano.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, y cuya copia certificada reposa en actas, y el expediente en los archivos de este despacho.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en el sentido expresado por los solicitantes. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JOSE NELSON CEPEDA QUINTERO y SAIDES COROMOTO RAMIREZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA CEPEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.708.172, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.394, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Encontrados, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria registrada bajo el Nro.11, con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Ciro Antonio García Hernández
MGG/cagh.-
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