Expediente N° 2842-12

Solicitante: JAVIER ANDRES VILLASMIL CASANOVA
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo.
C. I. N° V- 16.494.312

Obligada: XIOMARA GONZALEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Mara.
C. I. N° V-11.806.023

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION


Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado JAVIER ANDRES VILLASMIL CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.494.312, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADOS bajo el N° 120.843, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, en su carácter de deudora y principal pagadora de la obligación contraída en el titulo cambiario (letra de cambio) explanando en su escrito los alegatos en los cuales fundamentó su pretensión.

La demanda fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, emplazando a la demandada ciudadana XIOMARA GONZALEZ, en su carácter de deudora y principal pagadora de la obligación para la contestación a la demanda.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de la pieza de medidas signada con el numero 2842-12, medida, se constata que al folio once (11) las partes mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2013, llegaron a un convenio de pago y que el mismo se cumplió en forma satisfactoria y que solicitan al Tribunal se sirva dejar sin efectos jurídicos la medida preventiva.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
Se observa pues la manifestación de voluntad de las partes en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla mediante el allanamiento de la demandada a través de su declaración de voluntad otorgándole al actor la tutela solicitada, por lo cual esta sentenciadora tiene la misma como la celebración de un convenimiento y así se declara.-
Ahora bien, de la lectura del auto composición procesal realizada por las partes, se evidencia que la admisión del demandado es pura y simple y que se trata de un convenimiento, pues se ciñe a lo pedido en el libelo para que finalmente pueda ser homologado por el juez.
Cabe agregar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este orden de ideas, se observa que el caso sobre el cual versa la presente convenimiento, se trata de una demanda de cobro de bolívares por intimación, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes.


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento de la presente demanda hecha en fecha 22 de febrero de 2012, por los ciudadanos JAVIER ANDRES VILLASMIL CASANOVA, en su carácter de demandante y la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, en su carácter de deudora y principal pagadora de la obligación contenida en el titulo cambiario. En consecuencia, a dicho cnvenimiento se le da carácter de cosa juzgada y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre el ciudadano JAVIER ANDRES VILLASMIL CASANOVA, en su carácter de demandante y la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, en su carácter de deudora y principal pagadora de la obligación contenida en el titulo cambiario en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. En consecuencia, se le da carácter de cosa juzgada y queda concluido el juicio y se ordena archivar la presente en virtud de la total cancelación de la obligación. Cúmplase.-
Con vista de la decisión aquí dictada, quedan sin efecto alguno la medida de embargo preventivo decretada en el juicio en fecha 21 de noviembre de 2.012.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA,



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:36 p.m., quedando anotada bajo la sentencia N° 40, y asentada en el libro diario bajo el N° 19
LA SECRETARIA,







JTC/m.p.
Exp. N° 2842-12