REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Ocho de Febrero del 2014
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 407-2014
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) .
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO , ABG. JOSE A. CAMACHO R
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG.-. ANDREA L. ORTEGA B..
IMPUTADOS: SE OMITEN IDENTIDADADES.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOOLANO,.-

En el día de hoy, Ocho de Febrero del Dos Mil Catorce, siendo las diez de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Abog. Andrea L. Ortega B.,se dio inicio al Acto de Presentación de los adolescentes imputados adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES del Fiscal : vigesimo primero del ministerio publico, ABG. JOSE A. CAMACHO R., quien esta presente en este acto, los adolescentes presente manifestaron que designaban como su Defensor Público a la Abogada ZORAIDA RODRIGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los imputados adolescentes : SE OMITEN IDENTIDADES, venezolano, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 26-09-1.996, soltero, obrero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° v- 26.718.125, residenciado en la calle 29, antes 28, casa n° 14-123, frente a la tienda de Lira, sector Bicentenario, parroquia Santa bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia hijo de Uriel Campo y Fernanda Gomez, acompañado de su representante legal y SE OMITEN IDENTIDADES, venezolano, natural de esta localidad, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 26-10-1.997, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 26.628.863, residenciado en la avenida N° 18Bis, casa N° 8-18, específicamente a dos casas de las residencias de los Boqueritos, sector Ciro Morales, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, hijo de Julio Villasmil y Marvelys Parra, acompañado de su representante legal, ciudadano Julio Cesar Villasmil Rincón.- En fecha siete de Febrero del Dos Mil Catorce, siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde, se encontraban de servicios adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje, pernoctaba en el punto de atención al ciudadano, ubicado en la calle 11, con avenida N° 16 en las inmediaciones del Liceo Francisco Javier Pulgar del sector Ciro Morales, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, los funcionarios lograron avistar que dos sujetos que abordaban una unidad moto, se dirigían al mencionado punto desde una distancia de veinticinco metros aproximadamente le realizaron señales hechas con las manos a fin de que se detuvieran, no acatando estos la solicitud realizada, optando el conductor de la unidad moto a pasar a gran velocidad por el lugar, donde se encontraban, viendo la necesidad de apartarnos hacia la orilla de la calzada, a fin de no ser arrollados por estos, abordando las unidades, y emprendieron una persecución siguiendo estos sujetos hacia el sentido sur de la misma calle 11 hasta llegar a las adyacencias de la denominada plaza del medico, siguiendo por dicha calle pasando específicamente por la parte posterior de la farmacia Padre Bautista, hasta que se dirigieron a la carretera que conduce de Santa Bárbara, El Vigía, por lo que prosiguió la persecución hasta llegar al frente de las instalaciones del Lavadero la Maroma, ubicado en el Kilómetro dos de dicha vía, donde fueron interceptados y detuvieran la unidad moto, quienes al desbordar estos se dispusieron a abalanzarse hacia nuestra posición y comenzaron a lanzarles golpes de puños y patadas, el sujeto de tez morena , estatura baja, contextura delgada y portaba como vestimenta suéter de color amarillo con franjas horizontales de color gris y blanco, pantalón de vestir color azul y zapatos de color marrón a intentar despojarme de mi arma de fuego de reglamento, , fue cuando se presentaron los componentes de la unidad radio patrullera, fue en ese momento donde sometieron a estos sujetos, según consta en trnascricion de esta acta policial, inserta del folio 02 y 03, acta de Derechos del Imputados adolescentes, Registro de Cadena de Custodia de evidencias fisicas, acta de inspeccion técnica.- Acta de Inspeccion Técnica,.- Acta de Investigación Policial.- y una vez canalizado este procedimiento al Fiscal del Ministerio Publico, para su presentación a los Tribunales.,dándose inicio a las actas procesales quedando los prenombrada adolescentes a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Publico, por la presunta participación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, ya identificados, manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Se deja constancia que se encuentra los representantes de los imputados.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mi defendido por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mi defendido por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mi defendido, asimismo, se le decrete libertad plena.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada quince días tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITEN IDENTIDADES, ya identificados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municpal del Municipio Colón, Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada treinta días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las once de la mañana culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 012 y se oficio bajo el Nº 3370- 025.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. ABG. JOSE A. CAMACHO R.,


Los Imputados adolescentes,


SE OMITE IDENTIDAD,





Representante Legal, ciudadano Uriel Campo Perez, C.I.N° e-80.593.217



SE OMITE IDENTIDAD



El Representante, Julio Cesar Villasmil Rincón, C.I.N° 10.684.590




El Defensor Público ,



Abog. Zoraida Rodríguez



La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370- 025
La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,